Imagen referencial. La Corte Constitucional dio a conocer este lunes 4 de enero del 2021 la selección del caso. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
La Corte Constitucional resolverá sobre un caso relacionado con libertad de expresión de adolescentes y redes sociales en el contexto educativo. Surge luego de que el Ministerio del ramo sancionara a un adolescente, con una suspensión de 30 días, por presuntamente haber creado, con otros compañeros, una cuenta en una red social y haber compartido memes, supuestamente difamatorios en contra de docentes y autoridades de una institución educativa particular del norte de Quito.
Según consta en la resolución de la Corte, el padre del chico, que tiene 14 años, presentó una acción de protección en contra de la Cartera de Educación y del plantel, tras el proceso disciplinario iniciado en contra de su hijo.
El padre manifestó que el contenido compartido en redes sociales no era material ofensivo, no incitaba al odio, ni contenía burlas o humillaciones y que, al tratarse del ejercicio de la libertad de expresión no debería haberse instaurado un proceso disciplinario.
El 3 de junio del 2020, la sentencia de la acción de protección ingresó a la Corte Constitucional para su eventual selección y revisión. Y en su sesión del 22 de diciembre del 2020, el tribunal aprobó la selección del caso por tres votos de los jueces constitucionales Ramiro Ávila, Agustín Grijalva y Carmen Corral.
A través de su cuenta de Twitter, el tribunal dio a conocer este lunes 4 de enero del 2021 la selección del caso y señaló que esto ocurre debido a su novedad e inexistencia de precedentes. Eso permitirá que la Corte emita un pronunciamiento respecto al ejercicio de la libertad de expresión en un contexto educativo y cuándo podría afectar los derechos de terceros.
Si bien la Corte Constitucional ha reconocido que la libertad de expresión es un derecho que puede conllevar responsabilidades ulteriores, se lee en el documento del 22 de diciembre, sobre el asunto específico, no ha emitido un pronunciamiento.
“Por lo tanto, debido a la novedad del caso e inexistencia del precedente, este Organismo puede desarrollar jurisprudencia que permita analizar los alcances del ejercicio de la libertad de expresión, cuando este derecho es ejercido por parte de niños, niñas y adolescentes, que en la actualidad están expuestos al uso de tecnologías y redes sociales con diversidad de contenidos que pueden crear y compartir, frente a los derechos involucrados de terceras personas que, en determinadas circunstancias, podrían constituir un límite al ejercicio de libertad de expresión y tener como resultado sanciones disciplinarias dentro del contexto educativo”.
De este modo la Corte Constitucional avocó conocimiento del caso del adolescente sancionado para dar inicio a la causa en ese tribunal.
Luego de la publicación del tuit, la Defensoría del Pueblo dijo que, a través de su delegación de Pichincha, sustentará un amicus curiae y lo ratificarán ante la Corte Constitucional. Por su parte, el jurista Marco Navas comentó “todo derecho tiene límites admisibles. El tema es bastante complejo sobre los legítimos límites que puede tener la libertad de expresión en determinados espacios, situaciones y con determinados sujetos…”.
Otro abogado, Pablo Coloma, también a través de esta red social, le dijo a la Corte Constitucional, que el caso además trata sobre el debido proceso en los regímenes disciplinarios de las instituciones educativas. Daniel Gallegos, abogado, escribió: “Los colegios son lo más cercano a “la polis” para un adolescente. Los memes se han vuelto una forma muy difundida de expresar sátira e ironía, aunque también pueden ser usados para proferir ofensas. ¿Existe protección constitucional a la libertad de expresión en ese contexto?