Se consideran como efectos personales del pasajero, los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados:
– Prendas de vestir;
– Artículos de tocador;
– Elementos de aseo personal;
– Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
– Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
– Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío;
– Alimentos y artículos para niños;
– Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha
actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero;
– Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero;
– Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros;;
– Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios,
máximo 4 Kg.;;
– Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición
no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad
y en cantidades exclusivas para uso personal;
– Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar;
– Un Equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar;
– Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
– Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. Para mayor información visite: https://www.agrocalidad.gob.ec/mascotas/);
– Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
– Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
– Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
– En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase
exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta;
– Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;
– Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;
– Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona;
– Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por
grupo familiar;
– Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar;
– Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos; y
– Máximo 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.
También se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos:
– Teléfono celular;
– Cámara fotográfica;
– Videograbadora o filmadora;
– Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico;
– Teléfono satelital;
– Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
– Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal;
– Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares);
– Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no; y
– Calculadora electrónica.
En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible
de la obligación tributaria.
Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos:
– Televisor hasta de 32”;
– Monitor de computadora hasta de 24”;
– Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico;
– Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los US $ 300,00;
– Prismáticos;
– Telescopio;
– Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico;
– Teléfono o fax;
– Dron, cuyo valor no supere los US $500.00.