Imagen referencial. El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181 establece las directrices para regular la aplicación del teletrabajo. Foto: archivo / EL COMERCIO
El Ministerio del Trabajo expidió, este 14 de septiembre del 2020, el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181 con las directrices para regular la aplicación de la modalidad del teletrabajo, conforme lo estableció la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.
El documento determina, entre otros, los siguientes parámetros para cumplir con esta modalidad de trabajo:
1. La normativa es aplicable a cualquier tipo de contrato y estipula que el teletrabajo podrá aplicarse en jornada completa o en jornada parcial, respetándose la jornada vigente, los límites de jornada máxima, los días de descanso, el pago de horas extraordinarias y suplementarias y los demás rubros previstos en el Código del Trabajo.
2. El empleador deberá proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del trabajo, así mismo, el trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información.
3. El Acuerdo establece el derecho a la desconexión del trabajador una vez finalizada la jornada de trabajo por al menos doce horas continuas en un periodo de 24 horas; y, durante el cual el empleador no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador ni formular órdenes u otros requerimientos.
4. El documento señala que, el trabajador deberá tener todas las facilidades para poder realizar de forma adecuada el teletrabajo.
5. Si el trabajador se ve imposibilitado de realizar teletrabajo, esto no constituirá bajo ningún concepto una causal de terminación de la relación laboral.
6. La remuneración del teletrabajador no podrá ser menor al salario básico y el pago de la misma se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes.