No existen perros ‘malos’ o ‘peligrosos’ por naturaleza. De aquello está convencida la veterinaria Itziar Chapa. Ella -precisamente- convive con un pitbull rescatado.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la herencia genética puede influir en el temperamento de un perro. Por eso, resulta superimportante la socialización del cachorro.
La interrogante surgió tras el polémico video que se viralizó en redes sociales, en el que se observa a un pitbull acabar con la vida de un felino tras propinarle una mordida letal. Sucedió en un conjunto residencial de Colombia.
¿Cuando un perro se vuelve un riesgo para los individuos de su entorno?
Un can puede representar un riesgo cuando es víctima de un manejo irresponsable por parte de sus tutores. Incluye tratarlos como humanos, según el veterinario y adiestrador Oswaldo Arboleda. También cuando es sometido a un ambiente negativo; ahí pierden seguridad y confianza.
Se vuelven temerosos. Ellos actuarán por instinto frente a una posible amenaza.
¿Qué dice la Ordenanza Municipal?
Para evitar incidentes también es importante cumplir con la Ordenanza Municipal. La Unidad de Bienestar Animal Quito, por ejemplo, recordó a la ciudadanía que es obligatorio el uso de collar y traílla en los animales de compañía durante los paseos en los espacios públicos.
En conjuntos residenciales se hace el mismo pedido a los propietarios y/o arrendatarios.
¿Cómo se evalúa la peligrosidad de un perro?
Según la Ordenanza, para que un animal sea diagnostico como peligroso “se realizará una evaluación clínico-comportamental por dos profesionales, uno en una de las áreas de la medicina veterinaria y el otro en etología u otras áreas que estudien el comportamiento de la especie animal a ser evaluada (…)”.
“Los profesionales encargados de esta evaluación deberán determinar el grado de peligrosidad y la posibilidad o no de rehabilitación del animal (…)”.
Las excepciones
No se considerará como animales de compañía diagnosticados peligrosos aquellos animales que hayan atacado bajo las siguientes circunstancias:
1. Después de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados.
2. Si actuaren en defensa o protección de cualquier animal o persona que está siendo agredida o amenazada.
3. Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores permanentes o temporales y contra personas o animales que han ingresado sin autorización a la misma.
4. Si la agresión del animal de compañía se da dentro de las primeras ocho (8) semanas posteriores a la maternidad del animal o de conformidad con la normativa protocolaria vigente.
5. Si la agresión del animal es el resultado debidamente comprobado de la inestabilidad emocional del tenedor permanente.
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