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Un tribunal de la ciudad de Kayseri, en Turquía, estableció que los ‘likes’ reiterados en perfiles ajenos son motivo suficiente para solicitar la disolución de un matrimonio.
El órgano judicial determinó que estas interacciones digitales constituyen una violación del deber de lealtad conyugal.
La resolución surge tras la demanda de una mujer, identificada como HB, quien demostró que su esposo dedicaba tiempo familiar a reaccionar y comentar publicaciones de mujeres desconocidas.
Según reporte de El Tiempo de Colombia, el juez del caso consideró que este comportamiento representaba un “menosprecio público” y un abandono emocional.
Aunque el esposo alegó “celos digitales”, la justicia turca desestimó sus argumentos.
El fallo incluyó el pago de una pensión alimenticia y una indemnización por daños morales, al concluir que la infidelidad en redes sociales genera un daño psicológico real.
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En el contexto nacional, la infidelidad en redes sociales no consta como una causal de divorcio específica.
Según Vanessa Almeida, abogada ecuatoriana, el ordenamiento jurídico local no contempla las interacciones digitales de forma autónoma para terminar un matrimonio.
No obstante, la especialista señala que estas conductas sí pueden analizarse como un incumplimiento de los deberes de fidelidad, respeto y auxilio mutuo establecidos en el Código Civil.
Almeida explica que la fidelidad comprende la lealtad emocional y el respeto público hacia la pareja.
Por ello, un patrón de interacciones digitales públicas hacia terceros puede servir como medio probatorio.
Estas evidencias podrían adecuarse a causales tradicionales como el trato injurioso grave o la afectación a la dignidad del cónyuge.
Para Esteban Espinel docente de derecho de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), el sistema legal ecuatoriano es más restrictivo.
El experto aclara que el matrimonio en el país se disuelve solo por vías taxativas, como el mutuo acuerdo o las causales del artículo 110 del Código Civil.
En este sentido, la causal de adulterio requiere una carga probatoria específica que suele limitarse al acceso carnal o la existencia de hijos extramatrimoniales.
Bajo este criterio, Espinel sostiene que un ‘like’ o un coqueteo digital es jurídicamente insuficiente para romper el vínculo matrimonial en Ecuador.
Mientras no exista una reforma legal o jurisprudencia vinculante, estos actos permanecen en el ámbito de la ética personal o la crisis de pareja, sin fuerza legal para una demanda por causal.
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Desde la perspectiva del comportamiento humano, la realidad digital ha transformado las formas de relacionamiento.
Emilio Carrillo, docente psicología UIDE Guayaquil, indica que dar un ‘like’ es una forma de expresar acuerdo o apoyo, pero su repetición puede activar miedos e inseguridades.
La percepción de lo que constituye una traición varía según la cultura y los acuerdos previos de cada pareja.
Para Carrillo, la infidelidad en redes sociales representa un conflicto que interrumpe la estabilidad previa de la relación.
El experto enfatiza que superar este estado de crisis implica buscar soluciones desde el afecto o la legalidad, asumiendo que el vínculo ha sufrido una transformación profunda tras el incumplimiento de la confianza.
De acuerdo con Andrés Cueva Pico, psicólogo clínico y criminólogo, especialista en análisis del comportamiento, la infidelidad digital ocurre cuando se rompe la exclusividad emocional mediante interacciones virtuales repetidas, ocultas y cargadas de significado afectivo.
No se limita al deseo sexual, sino a la búsqueda de validación, gratificación emocional y compensación del vacío afectivo.
Cuando se construyen vínculos paralelos en redes, el daño psicológico puede ser real y evaluable clínicamente, incluso sin contacto físico.
“La infidelidad del siglo XXI no siempre se consuma en una cama; muchas veces se construye en silencio, en pantallas y notificaciones”, señala Cueva Pico.