Voceros del Observatorio Ecuatoriano de Derechos Humanos, Todo Mejora Ecuador y Matrimonio Civil Igualitario explican por qué a su criterio las reformas a la Ley de Registro Civil van en contra de los grupos GLBTI. Foto: Mario Faustos/ EL COMERCIO.
La Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que se debate en la Asamblea Nacional, genera más reacciones desde los grupos Glbti (gais, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales).
La mañana de este martes 10 de noviembre del 2015, en Guayaquil, representantes del Observatorio Ecuatoriano de Derechos Humanos, Colectivos y Minorías; del colectivo Todo Mejora Ecuador y de la iniciativa Matrimonio Civil Igualitario, expresaron varios puntos con los que no concuerdan.
Para Luis Garcés, del observatorio, el proyecto de Ley viola varios artículos de la Constitución del 2008. Específicamente, se refirió a la posibilidad de cambiar el dato de sexo por género en las cédulas de identidad, planteado en el artículo 99 de la nueva propuesta de Ley.
“El género es lo social, es como nos presentamos e interrelacionamos con la sociedad y es universal. Por eso queremos que todos los ciudadanos tengamos el dato género y con ello contribuir al posicionamiento de los derechos de los colectivos transexuales”, dijo.
Según el proyecto de Ley, indica Garcés, las personas transexuales tendrían una cédula diferente a quienes cuyo sexo biológico coincide con su género. “Estaríamos instaurando una ciudadanía de primera y otra de segunda clase. Pero el artículo 11, numeral 2 de la Constitución se garantiza que nadie puede ser discriminado por orientación sexual e identidad de género”.
La abogada Silvia Buendía, de la campaña Matrimonio Civil Igualitario, afirma que era necesario contar con una nueva Ley de Registro Civil. La vigente data de 1975 y existían varios puntos que no coincidían con la nueva Constitución.
Sin embargo, aclara, en el nuevo proyecto de Ley hay “retrocesos” que no solo afectan a los grupos Glbti. Uno de ellos se relaciona con las adopciones, estipulado en el artículo 44 de la propuesta.
“Con esta ley se prohíbe que una persona soltera, viuda, divorciada, adopte a un niño o a una niña. He trabajado con fundaciones de adopción de niños y sé que si existen personas mucho más dispuestas a adoptar a un niño sin condiciones, sin que sea un bebé Gerber, que esté sanito, que se parezca a él… son justamente las personas solteras. Pero se está restringiendo la posibilidad de que niños huérfanos o abandonados consigan la protección de un hogar que los quiera”.
Buendía además destaca el caso de Colombia. La semana pasada, la Corte Constitucional de ese país emitió una resolución que elimina la prohibición que tenían las parejas homosexuales para adoptar.
Los colectivos guayaquileños también rechazaron la posibilidad de eliminar del documento de identidad el estado civil. Para ellos, lograr que se reconozca la unión de hecho entre personas del mismo sexo, con los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, fue un logro que tomó al menos tres años de lucha. Y piensan que ahora se le restará valor.
Diana Maldonado, activista Glbti, se refirió además a la afectación a las familias homoparentales, conformadas por parejas homosexuales. Explica que el artículo 67 de la Constitución reconoce a las familias en sus diversos tipos.
Pero señala que el artículo 57 del proyecto de Ley (numerales 6 y 7) afectaría la protección de los niños de estas familias pues “deja expresamente fuera el reconocimiento de los hijos o hijas a las parejas unidas de hecho del mismo sexo”. “El reconocimiento de hijos pasará a ser una figura jurídica a la que solo podrá acceder un hombre”, citan en un comunicado conjunto.
La Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio de la Asamblea Nacional aprobó el 15 de octubre pasado el informe para segundo debate del proyecto de Ley.
En su blog destacan que su objetivo es “normar, regular y adecuar formal y materialmente la legislación sobre el registro de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y su identificación”. Además indican que la Dirección General de Registro Civil se transformará en servicio, a través de la creación del Sistema Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.