
El cantante Bad Bunny enfrenta una demanda de su exnovia por el uso no autorizado de un audio con su voz en varias producciones musicales.
El artista se encuentra bajo escrutinio judicial debido a estas reclamaciones vinculadas a los inicios de su trayectoria profesional.
Esta disputa legal gira en torno a los derechos morales de autor y la falta de consentimiento para el uso comercial de dicha grabación.
La situación coloca al exponente urbano ante un complejo escenario jurídico en los tribunales de su país natal.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que Carliz De La Cruz Hernández, expareja del artista Bad Bunny, tiene derecho a reclamar por la utilización de su voz en la famosa frase “Bad Bunny, baby”.
Esta frase aparece en las canciones Pa ti y Dos Mil 16. La jueza asociada Mildred Pabón expresó al respecto:
“La demandante ha presentado hechos suficientes para ofrecer en su día la prueba que justifique este reclamo”.
Carliz De La Cruz, abogada puertorriqueña, conoció a Bad Bunny, en 2011.
Ambos trabajaron juntos en un supermercado Econo en Vega Baja en el norte de Puerto Rico y mantuvieron una relación intermitente hasta 2016.
En 2015, Carliz De La Cruz grabó el audio “Bad Bunny, baby” y se lo envió a Benito a petición del artista.
El 1 de marzo de 2023, Carliz De La Cruz presentó una demanda reclamando 40 millones de dólares por el uso no autorizado de su voz.
El Tribunal Supremo concluyó que las causas relacionadas al uso de su voz en Pa ti, publicada en 2016, estaban prescritas.
Sin embargo, el caso continúa debido a la aparición de su voz en Dos Mil 16, lanzada en 2022 y utilizada en conciertos posteriores.
Los representantes de Bad Bunny intentaron pagarle a Carliz De La Cruz por el audio antes del lanzamiento de la canción.
Ella rechazó una oferta inicial de 2 000 dólares y no autorizó el uso comercial de su voz.
A pesar de esto, su voz fue utilizada sin permiso en conciertos y campañas promocionales vinculadas al artista. Esto llevó a que la demandante requiriera asistencia psicológica.
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El Tribunal Supremo determinó que la demanda por derechos morales puede continuar porque Carliz De La Cruz presentó hechos suficientes para alegar que su interpretación vocal es una obra original protegida por la Ley de Derechos Morales de Autor.
No obstante, el Tribunal no declaró que De La Cruz ganó el caso; simplemente consideró que su reclamación tiene fundamentos suficientes para ser evaluada nuevamente por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
Por otro lado, el juez asociado Ángel Colón Pérez emitió una opinión disidente donde argumentó que todas las reclamaciones debieron ser desestimadas debido a que la aparición de la voz fue breve y corresponde a una expresión artística protegida.
