La ley que regula el uso de plásticos en el Ecuador ya está en el Registro Oficial

Una ley que controla el plástico de un solo uso en Ecuador ya es oficial

La Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso ya se encuentra en el Registro Oficial. Esta fue publicada ayer, 21 de diciembre de 2020, y en un plazo de 90 días se debe expedir el Reglamento General para su aplicación.
La ley fue aprobada en la Asamblea Nacional el pasado 2 de noviembre del 2020. Después pasó al Ejecutivo, que la veto parcialmente, y regresó a la Asamblea, donde fue aprobada el 15 de diciembre.
En el plazo de 12 meses se prohíbe bolsas de plástico en áreas protegidas y los sorbetes
A partir de los 12 meses de entrada en vigencia de esta ley, se prohíbe en el país la comercialización y uso de bolsas y envases de plástico de un solo uso para bebidas y alimentos de consumo humano en islas, islotes, playas, riveras de ríos, lagos y lagunas, bosques protectores, páramos y todas aquellas áreas que son parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
En un año tampoco se permitirá el uso de bolsas o envoltorios de plástico de un solo uso para la entrega de publicidad impresa, diarios, revistas y otros formatos de prensa escrita.
La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y el uso de sorbetes plásticos de un solo uso estarán prohibidos a partir de los 12 meses de entrada en vigencia de esta norma.
En este plazo se prohibirá también las vajillas y utensilios plásticos desechables para el consumo de alimentos en establecimientos de hostelería.
Restricciones para bolsas plásticas de un solo uso
A partir de los 18 meses de entrada en vigencia de esta ley, las fundas plásticas de acarreo deberán tener al menos un 50% de material reciclado en su fabricación para poder comercializarse. A partir de los 36 meses el porcentaje sube a 55% y de los 48 meses a 60%.
En el caso de los recipientes de poliestireno expandido, en un plazo de 18 meses deben tener un 8% de material reciclado postconsumo. En 36 meses un 12% y en 48 meses un 18%. Los cubiertos, tarrinas y vasos deberán contar con un 10% de material reciclado en su fabricación a partir de los 18 meses de entrada en vigencia de la ley. En 36 mess un 25% y en 48 meses un 30%.
Se prohíbe entrega gratuita de envases de plástico de un solo uso
Según la ley, se prohíbe en los lugares de venta de bienes o productos, al igual que en el caso de los pedidos a domicilio, la entrega de gratuita de bolsas, recipientes, vajillas, utensilios y otros objetos de plástico de un solo uso. Los establecimientos o comercios cobrarán una cantidad no menor al costo unitario del artículo de plástico de un solo uso que proporcionen al consumidor.
Antes de entregar los artículos de plástico de un solo uso al cliente, los comercios están obligados a consultar a los consumidores si desean recibir estos artículos e informar su valor.
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