El veto parcial a la Ley de aborto por violación por parte del presidente Guillermo Lasso implica menos plazo para acceder y más requisitos. ¿Por qué esto implica revictimizar a niñas, adolescentes, mujeres y personas en capacidad de gestar?
En el artículo 20 de la propuesta enviada a la Asamblea consta que se permitirá la práctica del aborto en casos de violación, únicamente si se cumple con uno de tres requisitos. El primero es una denuncia por parte de la víctima o cualquier persona que conozca el hecho. Se exceptúa el caso de mujeres con discapacidad mental.
Otro requisito es una declaración juramentada por parte de la víctima. En el caso de menores de edad esta puede hacerla su representante legal o cuidador, “salvo que fuere identificado como agresor por parte de la solicitante”, dice el veto.
Y el tercer requisito es un examen de salud por parte del médico tratante o legista, en el que, bajo juramento, se certifique que la víctima presenta “serios indicios” de haber sido violada.
Además, el veto de Lasso plantea que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación sea hasta las 12 semanas para todas. Así se opone a las diferencias del proyecto aprobado por la Asamblea, de 12 semanas para adultas y 18 para niñas, adolescentes y mujeres de zonas rurales, pueblos y nacionalidades.
¿Por qué es revictimizante?
El veto ignora que la Ley de aborto por violación es para reparar a las víctimas, explica la directora del Observatorio de Derechos y Justicia (ODJ), María Dolores Miño. “A una víctima no se le condiciona la posibilidad de ser reparada, se le facilita ese acceso a la reparación”.
Además, la abogada señala que las exigencias parten de una concepción de desconfianza hacia las mujeres y de presunciones acerca de su naturaleza y comportamiento: “van a mentir, se van a inventar”.
La revictimización también está, por ejemplo, en que las que ya fueron una vez víctimas al haber sido violadas, vuelven a serlo cuando no se contempla su realidad de mujeres empobrecidas, víctimas de violencias persistentes o niñas, que por esas condiciones no tienen la posibilidad de ir hasta las 12 semanas a una notaría o a una Fiscalía a denunciar, señala Miño. “Esos requerimientos claramente fueron hechos por personas que jamás ha estado embarazadas y que no saben lo que es carecer de medios para acceder a esos servicios”.
Asimismo, la especialista en derechos humanos señala que el veto vulnera doblemente al pretender que los representantes denuncien, ya que no se atiende a la realidad ecuatoriana, en la que de 10 a 40 niñas dan a luz a diario por violaciones. Y que estas son mayoritariamente cometidas por sus padres o cuidadores.
“Es indignante exigirle a una niña que tenga que pedirle permiso o ayuda a su agresor para poder ir a abortar, un proceso que, además, bajo este veto, supone varios pasos”, señala.
¿Por qué el menor plazo y no el mayor?
La directora del ODJ señala que el tratamiento de plazos de aborto por violación como si fuera aborto libre no se compadece con las obligaciones estatales con respecto a las mujeres y niñas víctimas de violación. “Es un desconocimiento gravísimo en DDHH y constitucionales decir ‘hay que tratar a todos por igual’ cuando el derecho a la igualdad y no discriminación exige que quienes están en situación de especial vulnerabilidad deben tener un trato diferenciado y más protector”.
Además, señala que el interés superior de las niñas se ha atropellado, ya que sus necesidades y situación especial de vulnerabilidad, en conjunto con otras condiciones (pobreza, racialización, etc.) no se han considerado y evaluado a la hora de decidir el veto. “Esto ya lo vuelve inconstitucional”.
La igualdad se aplica de manera que sea más beneficiosa a lo que se está aplicando, no puede igualar a la baja, explica la magíster en derecho constitucional Soledad Angus. “Si por principio de igualdad cabe la modificación de los plazos, lo que se debió haber hecho es ampliar para todas, no disminuir, porque los derechos tienen el principio de progresividad y no regresividad, es decir que siempre se aplican de manera más amplia y no más restringida”.
Angus además explica que la igualdad tiene dos dimensiones: la formal y la material. Cuando ambas no son similares la formal implica un ejercicio distinto. “No es lo mismo para una mujer del área urbana acceder a una casa de salud que para una de la ruralidad”.
En ese sentido, explica que no habría las condiciones de igualdad material entre estos dos grupos de mujeres. “Por lo tanto, si no hay condiciones de igualdad material, al subsumir a ambas en una propuesta de igualdad formal, se están produciendo desventajas para las mujeres que están en condiciones más precarias”.
Sobre los requisitos
Miño explica que, si bien la sentencia de la Corte Constitucional habla de requisitos y plazos, estos debían plantearse a la luz de los mejores estándares internacionales, “algo que Lasso omite decir en su veto”.
Al establecer criterios de requisitos, la Corte explicó que estos no pueden ser un obstáculo para el acceso o un condicionante para las víctimas, agrega Angus. “La Corte, por ejemplo, dice que no se pueden establecer requisitos como la sentencia condenatoria por el delito de violación. El Ejecutivo toma este acápite, donde el sentido de la Corte era que los requisitos no pueden ser un obstáculo, y lo usa para desarrollar mayores requisitos”.
La especialista recuerda que en el informe de mayoría se establece que debe haber denuncia, pero la hace la casa de salud a donde acude la víctima, “porque las víctimas prefieren no someterse a la revictmización (revivir la violación al denunciar, que se dude de su versión, etc.) o tienen miedo de denunciar”.
Angus señala que en el 2021 se implementó con el Ministerio de Salud, en coordinación con la Fiscalía, un formulario de denuncia para casos de violencia sexual. “Ya existía y se estaba implementando un formulario que implica que de manera expedita se ponga en conocimiento de la Fiscalía los casos, se hagan las investigaciones, se tomen medidas de protección y se dé con los agresores sexuales”.
La Corte, en su análisis, habla de las trabas de acceso al sistema de justicia y dice que es lo que obstaculiza el acceso a sistemas formales de salud, asegura la abogada. “Para ningún delito en el que haya sido víctima una persona, el sistema de salud le pide una denuncia para atenderla, siempre es el sistema de salud el que está obligado a notificar. Pero a las víctimas de violencia sexual se les impone una carga que no se le impone a una víctima de un accidente de tránsito, por ejemplo”.
Esto implica una forma más de revictimización, explica Angus. ¿Por qué? Va imposibilitar que las víctimas más desfavorecidas como las niñas, adolescentes o mujeres que están en las periferias accedan a sistema formal.