El Tribunal Segundo de lo Penal declaró culpable a quien en su afán de entrampar la justicia forjó documentos para ocultar sus bienes y burlarse de una sentencia fingiendo una quiebra, lo cual está expresamente sancionado en el Código Penal. Aquí lo importante no es ni de lejos la cifra simbólica (USD 53.000) que el juez señalo como indemnización civil por daño moral, que ojalá permita costear todos los gastos procesales de un litigio penal que ha durado años llegando en todos sus incidentes hasta la tercera instancia es decir hasta la casación de la sentencia en la Corte Suprema y Corte Nacional. El problema no está ahí; el problema no es dólares más o dólares menos. El problema mayor consiste en que quien cometió estos delitos aún cuando haya sido cumpliendo encargos de otros, después de la sentencia condenatoria que debió llevarle a enmendar su conducta, desde la misma cárcel en la que cumplía su condena, convertida en buró político, siguió calumniándome y ofendiéndome y hasta llegó