Una ley, cuya formulación ha tomado un lapso de 8 años, demuestra una marcada desidia e incapacidad de los autores; más aún si el producto final resulta confuso, contradictorio, represivo y concentrador.
Esta Ley, El Código de la Salud, menciona a una “Autoridad Sanitaria Nacional” más de 600 veces en el texto, y no define quien es o la representa, sin embargo le otorga poderes omnímodos para que junto a un sinnúmero de “entidades adscritas”, muchas de ellas sin nombre y no creadas, concreten los repetitivos conceptos declarativos que son esencia de este código.
No menciona, con claridad, cuál es el modelo de salud a instaurarse, ni su financiamiento; no ha previsto presupuesto alguno para la investigación, sin tomar en cuenta que nuestro país está entre los que menos investiga en el mundo. Plantea la adquisición de medicamentos e insumos mediante subastas inversas corporativas, modalidad perniciosa identificada con sonados casos de corrupción en adquisiciones de insumos, medicamentos y equipos de bajo precio y pésima calidad.
El Código de Salud (COS), acertadamente vetado, no ha escatimado capacidades para establecer faltas leves, graves y muy graves, con severas sanciones administrativas que se sumen a las penales del Código Integral Penal (COIP), dedicadas a los médicos y al personal de salud, de tal manera que el ejercicio de la medicina en nuestro país, que ya es de alto riesgo, se tornaría de extrema inseguridad mientras no se deroguen los artículos penalizadores de la atención médica inmersos en el COIP.
Existe un artículo (de los 405) que se refiere a las emergencias obstétricas; crea alarma y confusión injustificadamente, pues los médicos, por convicción, formación ética y deontológica han tratado, tratan y tratarán todas las emergencias: cardiovasculares, cerebrovasculares, traumáticas, respiratorias, digestivas u obstétricas. Los abortos por violación y los actos de violencia deben ser temas del COIP y no del COS.
El COS fue aprobado en bloque, como si todos los legisladores hubieran conocido y estudiado cada uno de los 405 artículos. La absurda Ley Orgánica de la Función Legislativa del 2009 aprobada por la mayoría correísta de la Asamblea, cambió la aprobación de las leyes de artículo por artículo a la aprobación de una ley en paquete, sin el análisis, ni la valoración coherente de cada componente legal.
Si una ley anterior (2002) fue reglamentada y planteaba un Sistema Nacional de Salud descentralizado, comunitario, basado en la atención primaria de salud, financiado por cruce de cuentas entre prestadores, ¿por que no se la fue adaptando a la evolución de la medicina y de la sociedad?
El Estado, los gremios, la Academia, las Instituciones de salud, públicas y privadas, deben actualizar estructuras y programas que culminen en un código eficiente, no represivo y en una Ley del Sistema Nacional de Salud descentralizada que se extienda desde la comunidad y desde la atención primaria de salud hasta la optimización y generalización de la prestación de salud en el Ecuador.