“Si quieres conocer a una persona dale poder”, frase atribuida a Confucio, pone de manifiesto la naturaleza humana y su comportamiento.
Ya en el dictamen que autorizó el enjuiciamiento político al presidente de la República, apareció una Corte Constitucional que desconocía la realidad nacional y que se valió de retruécanos para dar paso a lo que ha sido el origen del actual estado de intranquilidad y zozobra, social, política y económica.
En los dictámenes, uno positivo y otro negativo para la emisión de los decretos-ley enviados para su control constitucional, aflora otra vez la arrogancia de los jueces al crear normas constitucionales que les permitan determinar si los proyectos cumplen con el requisito de urgencia, facultad que no prevé la Constitución y ni siquiera la tiene la Asamblea Legislativa.
Así, en el párrafo 41 del dictamen favorable sobre reducción de impuestos señalan que la facultad del presidente se refiere a “atender a la necesidad de resolver circunstancias urgentes que no pueden esperar el establecimiento de la nueva Asamblea Nacional”. Y distinguen, sin norma de sustento, entre la situación ordinaria prevista en el artículo 140 de la Constitución, en donde la calificación de urgente es exclusiva del presidente de la República y la extraordinaria del artículo 148, en la que se atribuyen tal facultad.
Y en el párrafo 81 del dictamen negativo sobre Zonas Francas, sostienen que “no es posible afirmar que la atracción de inversión a través de la apertura de las zonas de inversión generará resultados a corto plazo y menos durante el período constitucional de transición política, más aún teniendo en cuenta que el propio Proyecto de Decreto-ley (sic) dispone un plazo de tres meses para la emisión del reglamento” ¿Tendrán al menos una vaga idea de cómo se gestan y desarrollan los emprendimientos empresariales? O están cómodos en su nube rosada, de espaldas al mundo real.