Es lo más grave en materia de endeudamiento, en cuanto a montos y a condiciones de su contratación.
Podría haber reserva o secreto en el proceso de ofertas/demandas de recursos y las negociaciones para que se concreten. Pero, una vez contratados los créditos o autorizada la emisión de bonos, todo se debe transparentar: lo actuado, los desembolsos o la utilización de los créditos y los pagos que se realicen.
En el gobierno de Correa para indicar el tiempo de vigencia del secreto o reserva, se expresó en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art. 137, “…hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada”.
¿Cuándo culmina una operación de crédito?, Por lógica, cuando se celebra el contrato. El gobierno de Correa impuso el criterio –y se mantiene en el actual gobierno- que la operación culmina sólo cuando se extingue o paga el crédito. De ser el crédito a veinte años, ese plazo sería el del secreto o reserva.
¿Por qué esa decisión gubernamental, que se ha invocado aun ante la Contraloría, para no entregar la información que se requiere?, porque no se quiere transparentar los procesos de negociación, incluyendo los costos de estructuración de los créditos y el pago de comisiones, sensiblemente mayores de los que en otros países de la Región se ha pagado.
De descubrirse indicios de responsabilidad penal, después de 10, 15 o 20 años, ya habría operado la prescripción de las infracciones; y, cuando se esté ante delitos imprescriptibles, el largo tiempo previo a la transparencia haría que los infractores gocen impunemente de su enriquecimiento ilícito.
Lenín Moreno que preside el Comité de Deuda y Financiamiento que es el que debe resolver sobre el secreto o reserva de los contratos de endeudamiento y de emisión de bonos, no siendo imperativo éste, sino una potestad del citado Comité, debe evidenciar su honestidad por la transparencia de la deuda.
Todos los créditos contratados, de cualquier época, deben transparentarse aun en los detalles.
De no allanarse el Presidente a este pedido, debería demandarse la inconstitucionalidad de la negativa del Gobierno a transparentar la deuda pública.
A más de lo indicado, debería informarse de todos los créditos cuyos plazos no excedan de 360 días –son varios miles de millones de dólares- que hoy no se registran como deuda y por su naturaleza si lo son. La explicación es que son flujos transitorios, pero en los hechos no han venido siéndolo, por los sucesivos refinanciamientos. Es el caso, por ejemplo, de la captación forzada de títulos valores del Estado por el Banco Central, cuando esa liquidez debería respaldar los depósitos bancarios y de otras fuentes, que son a la vista.
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