El 23 de enero de 2014 se expidió la Ley Orgánica de Precios Justos. Cuenta con 72 artículos y 12 Disposiciones Transitorias. Tiene por objeto, según el texto de la nueva Ley, asegurar el desarrollo económico del país mediante la determinación de precios justos de bienes y servicios (todo tipo de servicios), el análisis de la estructura de costos, la fijación del porcentaje máximo de utilidad y la fiscalización de los agentes económicos (léase comerciantes pequeños, medianos y grandes). Esta Ley busca proteger los ingresos de los trabajadores, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes y servicios producidos en la nación. Las pérdidas en la venta de los bienes o servicios, no es responsabilidad del Estado.
La Ley recientemente expedida dispone que todos los bienes y servicios necesarios para la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de los bienes, y para la prestación de los servicios, son de utilidad pública. Se le otorga al Gobierno la potestad de iniciar el procedimientos de expropiación de esos bienes, si la autoridad administrativa declara que el fabricante o el comerciante ha cometido ilícitos económicos o administrativos. Se puede incautar los bienes, sin opción a reclamo, a menos que los jueces, luego del proceso respectivo (años de juicio), en sentencia ordenen la devolución de los bienes confiscados.
La novísima Ley contempla un requisito fundamental para ejercer la actividad económica: inscribirse y mantener los datos actualizados en el Registro Único para Personas que Desarrollan Actividades Económicas. Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de Derechos Socio-económicos, adscrita a la Vicepresidencia de la República, cuyas funciones serán, entre otras, analizar, controlar, regular los costos, determinar los márgenes de ganancias. Fijar los precios de venta, así como los de importación y producción. Dictar los parámetros para determinar los cánones de arrendamiento de los locales comerciales.
En cuanto a los márgenes de utilidad de los industriales, no podrán exceder “de 30 puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio”. Quienes incumplen lo ordenado en esta Ley, serán sancionados, dependiendo de la gravedad de la infracción, con multa, intervención de la compañía, cierre temporal del negocio, clausura del local, confiscación de bienes, prisión.
Previo a remitir este artículo a diario EL COMERCIO, caí en cuenta de una omisión: no dije que esta Ley fue expedida en Venezuela… pero usted, amable lector, probablemente pensó se trataba de ley ecuatoriana.
No cante victoria, este Gobierno copia todo aquello que va contracorriente y mata la iniciativa privada.
Pero, ¡qué susto se llevó! Pido disculpas…