Sin lugar a dudas, la seguridad jurídica exige que fallos o resoluciones del poder público algún momento se asienten, para hacerse efectivos. Sin embargo, el otro extremo en que se cae es cuando el funcionario no juez de derecho, sino “autoridad” de control –cual es el caso de la Superintendencia de la Información y Comunicación, Supercom- o de otro nivel administrativo, impone sanciones drásticas y cuantiosas con cortísimos tiempos perentorios para cumplirse, que están en ley dictada para ejecutar abusos, sin la legitimidad de la juridicidad, aun cuando aparezcan formalmente legalizadas.
Los recursos por la vía judicial o por la constitucional no suspenden su vigencia y exigencia inmediata, sino –en caso de que en esas otras vías actúen los jueces honestamente y en derecho- solo tendrían efectos devolutivos y eventualmente darían lugar a indemnizaciones.
Una generalización –cuando de por medio están actores del poder que reclaman ser afectados- viene siendo lo de imponer “ofrecer disculpas públicas” al presuntamente afectado, por medios de comunicación y aun en varios idiomas, de modo que, de no ofrecerse las disculpas, se considera no ejecutado el fallo.
Podría hasta entenderse un fallo en que se ordene su publicación a costa del que es sancionado, para que todos los ciudadanos puedan conocer del fallo, pero es vejatorio imponer “ofrecer disculpas”, lo cual –al igual que la retractación- debe estar en el fuero interno de cada persona. Esa práctica es inquisitorial, forzar pedidos de disculpas como condición para que se interrumpa la persecución o el castigo por una pena que se sienta injusta y aparezca serlo aun para terceros.
Veo que el doctor Campaña se ha retractado de alguna expresión por la que se sentía agraviado el ministro Serrano. Es lícito, porque es voluntario, es expresión de error, no aceptación de culpa.
Es absurda una norma del COIP, por la que no se admitiría “prueba”, contra sentencia o autoejecutoriado. Puede prohibirse una imputación sin pruebas, pero de haber pruebas que evidencien el error del juez, peor si fuera que actuó dolosamente o por presión o direccionamiento político. Lo lícito es que sean admisibles.
Por otro lado, se está santificando el juicio oral como el perfecto porque ahorra tiempo. Así como son cuestionables los juicios interminables, la rapidez no significa necesariamente acierto.
Los tiempos para pruebas y para fundamentar en derecho son esenciales. Salvo que la verticalidad de una orden, de como deba fallarse, sea la práctica que sustituya a la racionalidad jurídica.
Algún día se dijo que lo perfecto para juzgar es que haya jueces sin rostro. Perfecto para regímenes autoritarios en los cuales se instruye a quienes debe castigarse y a quienes exonerarse de responsabilidades.