El 8 de noviembre de 2012 había comentado que el pueblo ecuatoriano fue despojado de su capacidad electiva. Esta se ejercía a través de sus representantes en la Asamblea, al utilizar los votos del pluripartidismo en la elección de las máximas autoridades de vigilancia, control y seguridad jurídica. Aquel despojo constaba en el art. 207 de la Constitución de Montecristi al ordenar que esas designaciones las realizara un flamante Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y no la máxima expresión de soberanía: el Parlamento con sus diputados, como establecen las constituciones de países democráticos. Así consta en la doctrina de la separación de poderes: el funcionamiento político se asienta en partidos que se autoafirman en la capacidad de sus diputados para ejercer el contrapeso imprescindible.
Afirmé que aquel Consejo a través de siete voluntades que no surgían del voto universal y secreto, sino de organizaciones nada representativas en el seno social, configurarían un poder absoluto al elegir: al Consejo de la Judicatura por seis años; a la Corte Nacional de Justicia -desde siempre Corte Suprema- por 9 años; al Contralor, al Defensor del Pueblo, y a los Superintendentes de Bancos, de Compañías, de Telecomunicaciones por cinco años; al Procurador General del Estado, a los cinco vocales del Consejo Nacional Electoral por seis años, y para ejecutar la Ley de Comunicación, al omnipotente Superintendente.
Se prueba aquel despojo hecho a la Asamblea de esta capacidad jurídica, al final del inc. 1 del art. 205: “En ningún caso la Función Legislativa podrá designar reemplazo” refiriéndose a la posibilidad remota de enjuiciamiento y destitución de los titulares de esas funciones para períodos que exceden a cuatro años del Presidente.
Aquel golpe certero del art. 207 abrió el sendero del unipartidismo que culminó en las elecciones de 2013 donde emergió Alianza País como movimiento y no partido, para cubrir casi el 78% de la Asamblea, arrinconando a todas las fuerzas contrarias, reducidas al anonimato de cualquier argumentación crítica y sujetas a la aplanadora.
La Asamblea quedó cercada para expedir leyes, muchas de carácter urgente, otras gestadas en proyectos presidenciales y un remanente de los integrantes de Alianza País, con lo cual el pueblo que ya no tiene voto universal, sino distrital, elemento que surge del Título V constitucional, Organización Territorial del Estado. Algunos ex asambleístas de Montecristi, que forman parte del legislativo actual, estarán ahora conscientes de lo que aprobaron. Todo está además cubierto porque esos textos fueron aprobados por referéndum sin reclamo, en consecuencia.
Lo cierto: hemos sido disminuidos en soberanía popular, porque se trata de un proceso “revolucionario”; aunque la historia de países de partido único dominante está por extinguirse en el mundo.