Atributo esencial del poder y fundamento de la personalidad internacional del Estado, la soberanía es uno de los temas más difíciles de la teoría política. A esa tradicional complejidad se suma la rápida y radical modificación que la globalización jurídica y económica provoca sobre la soberanía e independencia.
La incipiente discusión suscitada episódicamente sobre ese tema, ha puesto en evidencia algunas confusiones conceptuales. Por lo mismo, se hace necesario recordar varios aspectos relativos a tan esencial asunto.
1.- ¿Qué es soberanía?.- La soberanía es un atributo esencial del Estado, entidad que, dentro de su territorio, y sin obedecer a poderes distintos de los suyos, tiene la capacidad política y jurídica de auto-obligarse, auto-determinarse, crear y aplicar un ordenamiento legal propio, vinculante y exigible.
La soberanía alude a una cualidad sustantiva del poder, a facultades de naturaleza tal que no admiten otras potestades concurrentes ni superiores dentro del territorio. Supone: (i) en el orden interno, capacidad de organización y autodeterminación política, jurídica y administrativa, e inexistencia de subordinación a otros poderes; y, (ii) en el orden externo, una condición que se traduce en la personalidad plena del Estado para actuar autónomamente, y en pie de igualdad, frente a los demás Estados, y para obligarse libremente con ellos.
La soberanía, en el orden interno, se llama ‘supremacía’: la capacidad de mando no condicionada por otro factor de poder real dentro del territorio. Implica, por tanto, superioridad. En el orden internacional se conoce como ‘independencia’, y supone, al contrario, igualdad frente a los demás entes de su propia naturaleza. Tanto la superioridad como la independencia están vinculadas con los fines de la organización política, que le dotan de legitimidad. Ni la supremacía interna ni la independencia externa justifican la búsqueda de propósitos contrarios a los derechos fundamentales de sus habitantes, ni lesivos a la paz o a los valores de la humanidad.
2.- Soberanía, legalidad y autolimitación .- Ha sido frecuente la tendencia a entender a la soberanía como atributo arbitrario del Estado, es decir, capacidad no sujeta a las reglas del Derecho, exenta de condicionantes jurídicos y liberada de compromisos y deberes internacionales. Se ha confundido soberanía con absolutismo. Sin embargo, ese concepto derivado de las concepciones monárquicas, y después afianzado por las tesis fascistas, fue ampliamente superado por la noción del Estado de Derecho, que, al contrario, conceptúa a la soberanía como la capacidad de autodeterminación, pero también como la capacidad de autolimitación del poder, que se expresa en la creación del ordenamiento jurídico obligatorio para las autoridades y para los habitantes, y en el cual el poder se ejerce sin excepción con sujeción a la ley, sin que se pueda mandar, prohibir, limitar los derechos, o juzgar fuera de las leyes.
En ejercicio de la ‘supremacía interna’, el poder se auto-impone límites a través de las leyes y se fija metas acordes con el interés de sus habitantes. En ejercicio de la ‘independencia’, que obra en lo internacional, el Estado se somete a reglas pactadas en los tratados y convenios internacionales, que se incorporan a la legislación local y prevalecen sobre ella. Por tanto, la soberanía sirve para legitimar y racionalizar el poder. La virtud de la soberanía, expresada como autolimitación, es que transforma al poder omnipotente y arbitrario, en poder jurídico y responsable.
Si el poder soberano está estructurado en un sistema de reglas expedidas legítima y legalmente, genera en todos los habitantes del territorio y en las autoridades mismas, un deber jurídico general de subordinación, y en el Estado, una facultad constante de aplicar las reglas, que se conoce como “el imperio de la ley”.
3.- Soberanía del Estado y soberanía del pueblo.
– Es necesario distinguir entre (i) la soberanía como atributo del Estado, y, (ii) la ‘soberanía popular’ como tesis que legitima el poder porque proviene de cada uno de los ciudadanos y no de otra fuente. El pueblo es ‘soberano’ en cuanto depositario del poder político. El Estado es ‘soberano’ en cuanto entidad política autodeterminada e independiente.
Son dos perspectivas de la soberanía que deben tratarse en forma diferenciada. La una -la teoría democrática- atiende al origen legítimo del poder. La otra, es una cualidad que califica la condición del Estado y la naturaleza de sus potestades. Si bien la soberanía -el poder político- radica en la población y proviene de ella, sin embargo, ese poder originario configura una entidad jurídica típica, que goza de supremacía legal y de independencia internacional. No hay, por tanto, que confundir estas dos facetas de la soberanía.
Desde el punto de vista de la té cnica jurídica, las normas constitucionales deben ser redactadas atendiendo con mucho rigor a la naturaleza del asunto de que se trata, de otro modo, puede incurrirse en el grave error de confundir los dos aspectos de la soberanía, o de incluir como elemento esencial algo que no corresponde a la naturaleza del tema. La soberanía, en sus dos aspectos, no puede ser tratada como hipótesis teórica. Debe tratarse como hecho y condición jurídica que constituye la personalidad del Estado, tanto más que tales definiciones tendrán connotaciones en el carácter independiente del Estado en el ámbito internacional.
4.- Soberanía de ‘naciones y pueblos’.- Otro tema complejo tiene que ver con aquello de atribuir el origen del poder a las ‘comunidades y naciones’. La teoría democrática dice que el poder, la capacidad organizativa y las facultades legislativas y gubernativas, provienen de las personas humanas que habitan el territorio: de los ciudadanos concretos. Sostener que el poder originario radica en entidades colectivas no corresponde a la teoría democrática, porque el poder de los individuos, únicos y reales titulares de él, se diluye, y se atribuye artificiosamente a los ‘dirigentes’ de esas colectividades y no a los habitantes del Estado, lo cual puede convertirse en método para negar o condicionar la participación del pueblo en la formación del poder y de sus reglas. Resulta problemática una fórmula según la cual serían ‘las naciones’ las fuentes de la soberanía, lo que implica colocar sobre los individuos a conceptos colectivos, cuando solo los individuos son los depositarios del poder. La “soberanía de las corporaciones” se identifica con la Democracia Orgánica al estilo del modelo del general Francisco Franco .