Entre los tantos temas pendientes que tienen en la Asamblea en materia legislativa (ni hablar de fiscalización en el pleno, que no han querido hacer) consta la aprobación del proyecto de Ley de Comunicación. Primero por mandato constitucional incumplido y luego el mandato popular apretado del 51,68% (sin tomar en cuenta más de un millón cien mil de votos entre nulos y blancos y el 48,32% que sufragó por el no).
Me remito a los hechos y a las disposiciones constitucionales vigentes. Con el mayor respeto y consideración, los asambleístas están en la obligación de respetar el orden jurídico, la Constitución –muchos de los cuales votaron a favor en Montecristi- y los tratados internacionales. Más aún cuando el art. 424 de la Constitución señala que estos (Constitución y tratados internacionales) prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
De la misma autoría oficial, el art. 84 de la Constitución establece que en ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Carta Política. El artículo 11, numeral cuarto, se refiere al ejercicio de los derechos y señala que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos y garantías constitucionales.
Si tanto se criticó, con razón, al pasado que violentó el ordenamiento jurídico, mal se puede continuar con el pisoteo de las normas y los atropellos legales, solo con el cambio de nombres y la participación de otros actores.
Si se obra con apego a Derecho, jamás debiera aprobarse (ni incluir en un posible veto presidencial) normas que atenten contra la Constitución, cuyo artículo 20 dice que el Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación (no solo favorable a periodistas) o laboren en cualquier actividad de comunicación. Por tanto, no se puede alterar estos principios. Sería bueno que se ilustren debidamente. Ver la excelente película ‘Identidad protegida’ les puede conmover antes de cualquier decisión. Tampoco puede haber ninguna forma de censura previa, como ampara la Constitución.
A estos hechos se suman cuestionamientos nacionales e internacionales a sentencias por casos de libertad de expresión, más aún cuando existen dictámenes de la Corte Interamericana de DD.HH., que son vinculantes para los Estados infractores, y que concluyen en defensa de la libertad de expresión y de opinión, que prohíben la censura previa, que consagran la reserva de la fuente y que han advertido a los jueces y órganos de justicia en todos los niveles que están en la obligación de ejercer de oficio un control y apego a las normas internas y la Convención Americana.