Hay que partir de una premisa para que no queden dudas: no se puede rehuir la rendición de cuentas de los medios de comunicación y del ejercicio periodístico, lo que diariamente se hace con los verdaderos jueces: lectores, oyentes y televidentes. Es nuestra obligación responder por los aciertos y los errores que como seres humanos cometemos en la tarea profesional. Cada uno responde por lo que hace y deja de hacer y reconocer que falta interactuar más con las comunidades y los ciudadanos, pero eso no significa que no se lo haga. Un reflejo son las comunicaciones que a diario remiten o llaman para cuestionar, pedir rectificaciones -que deben ser atendidas de inmediato- o felicitar por un trabajo.
El veto del Ejecutivo y el allanamiento parcial de la mayoría legislativa al proyecto de Ley de Participación Ciudadana se producen cuando la atención ha estado en el trámite del proyecto de Ley de Comunicación con base en el acuerdo firmado por todos los bloques -incluido el Presidente de la Asamblea- y cuya aplicación debe cumplirse.
Mas, como no avanza, el Ejecutivo se fue por el otro proyecto y puso el veto parcial, pero incluyó lo que no tenía relación con la comunicación y por ello sorprendió hasta a los seguidores del Gobierno. La presidenta de la Comisión de Comunicación dijo en Ecuadoradio que no tenía sentido esta inclusión porque la discusión del tema estaba en el proyecto de Ley de Comunicación.
Más allá de la atribución constitucional del Ejecutivo para el veto, el problema es de fondo y de forma. En el texto pidió que se incluyera a los medios en la rendición de cuentas, tema que no había sido tratado en el primero ni el segundo debate. Esto va en contra de norma expresa. En el veto puso en el art. 88 “considero que debe incluirse expresamente a los medios de comunicación social”. El art. 138 de la Constitución dice que si la objeción fuera parcial el Presidente “presentará un texto alternativo que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto”. Igual prohibición tiene la Ley de la Función Legislativa (art. 64).
¿Rendición de cuentas de qué? Si ya se rinde en lo económico, tributario, societario, se deja abierta a los contenidos. Cómo va a viabilizar el Consejo de Participación cuando el art. 208 de la Constitución le da atribuciones expresas: “establecer mecanismos de rendición de cuentas de las entidades del sector público (no cita a los medios) y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social”. El art. 225 establece quiénes integran el sector público y tampoco constan los medios. Finalmente, el art. 424 señala que la Constitución prevalecerá sobre cualquier otra norma. Si aquí funcionara la institucionalidad y la independencia de las funciones, este caso debiera ir a la Corte Constitucional y ser declarado inconstitucional.