La Superintendencia de Compañías (SC), desde el 26/09/11, está facultada para “requerir, en cualquier tiempo, información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios o accionistas de la compañía sujeta al control de esta Superintendencia, y así sucesivamente hasta identificar a la última persona natural”.
Esa resolución es ilegal e inconstitucional, porque transgrede lo establecido en los arts. 20, 221 y 263, de la Ley de Compañías, los cuales solo permiten identificar hasta los accionistas de las personas jurídicas accionistas de las empresas domiciliadas en el Ecuador; y el num. 19 del art. 66 de la Constitución, el cual establece la protección de datos de carácter personal, como el de las acciones que uno puede tener en una empresa determinada, para cuyo acceso y decisión se requiere de la autorización de su titular o el mandato de la ley.
Una resolución dictada por la SC, la cual es de carácter administrativo, no puede estar sobre la Ley de Compañías ni sobre la Constitución y, en consecuencia, no puede requerir información personal ni exigirle a una persona, natural ni jurídica, que proporcione datos de carácter personal de otra.
Como si todo esto fuera poco, el SRI desde el 31 de octubre pasado, obliga a las sociedades a determinar ante la administración tributaria, el domicilio y la identidad de la totalidad de sus accionistas, y si estos son personas jurídicas, se deberá hacer lo propio, sucesivamente, hasta llegar a los datos de los que fueren personas naturales.
La resolución de la SC es facultativa, puesto que establece que esta “podrá” requerir esa información, pero la del SRI es mandatoria, ya que obliga a identificar a los accionistas o socios hasta llegar a quienes sean las personas naturales que están atrás de esas empresas.
Si vinculamos ambas resoluciones con el proyecto del nuevo Código Penal que reposa en la Asamblea Nacional, en cuyo art. 248 se señala a la declaración patrimonial como referente para la configuración del delito de enriquecimiento privado no justificado, podremos darnos cuenta de hacia dónde vamos.
La falta de presentación de dicha declaración era sancionada con una multa de hasta USD 1 500; pero a partir del 11/10/11, de acuerdo al instructivo del SRI para la aplicación de sanciones pecuniarias, se imponen multas de hasta USD 1 000 mensuales a partir del décimo mes a quienes han omitido o no presentado su declaración patrimonial dentro del plazo previsto.
Por mandato constitucional del art. 226, las instituciones del Estado deben ejercer solamente las facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley. Sus acciones deben hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. ¿Lo están haciendo?