En Panamá sí se pagan impuestos; pero es un paraíso fiscal porque este contempla un régimen tributario especial que favorece a ciudadanos y empresas no residentes en su país, con la exención total de impuestos, cuando la actividad comercial se realiza en el exterior.
Las principales ventajas de constituir una compañía ‘offshore’ en Panamá, son:
1. El pacto social puede hacerse en cualquier idioma.
2. No se requiere un capital mínimo ni que sea pagado al momento de la constitución.
3. El capital puede expresarse en cualquier moneda.
4. Las acciones deben emitirse o en forma nominativa o al portador.
5. No existen restricciones en el número de accionistas.
6. Los accionistas no son responsables de las deudas de la sociedad sino sólo de lo que adeudan del precio de sus acciones.
7. No existe un registro público de la identidad de los accionistas.
8. Los directores y dignatarios no necesitan ser accionistas.
9. Los directores y dignatarios pueden ser personas naturales o jurídicas y no necesitan ser residentes o ciudadanos de la República de Panamá ni estar domiciliados en dicho país.
10. No se exigen reuniones anuales o periódicas de la Asamblea o de la Junta Directiva. Estas pueden realizarse en Panamá o en el extranjero.
11. El domicilio de la sociedad puede estar en cualquier parte del mundo.
12. No se aplica el principio “ultras vires”, que prohíbe a la sociedad realizar operaciones no mencionadas en el pacto.
13. La sociedad puede mantener su contabilidad en cualquier lugar del mundo, salvo si realiza negocios en Panamá.
14. La sociedad que no realice negocios en Panamá no está obligada a pagar impuestos sobre la renta ni a presentar declaración de renta ni ningún estado financiero.
Las medidas de retorsión tomadas por el Gobierno panameño en nuestra contra, se originan por “las sanciones que nuestra ley tributaria impone a las personas naturales o jurídicas domiciliadas en paraísos fiscales”. Las medidas de retorsión consisten en la aplicación de restricciones a la participación en contrataciones públicas o concesiones administrativas en el territorio panameño, las cuales pueden ser tomadas contra cualquier persona natural o jurídica de cualquier país que discrimine contra Panamá. No caben pues, medidas de retorsión que no estén contempladas en la Ley 58 de ese país, por lo que no es posible que por ese motivo se eleven las tarifas del canal de Panamá para los barcos que vengan al Ecuador, como temen algunos.
¿Por qué Panamá no ha tomado medidas de retorsión contra los otros países que lo consideran como paraíso fiscal?, la respuesta es porque Brasil, Argentina, Chile y Venezuela han mantenido buenas relaciones diplomáticas con Panamá y económicamente significan mucho más para ese país que Ecuador. ¡Así de simple!