Los casos de El Universo y de los magistrados de la Corte Nacional son tan solo los más recientes, y no serán los últimos, que suman valores a las cuentas por pagar que se acumulan como consecuencia del abuso autoritario. Y, como siempre, a la hora de pagar la factura se pone otra vez sobre el tapete la idea de la repetición.
Repetir, decimos los abogados para hablar del cobro al culpable de los pagos que hemos debido hacer. Si el Estado se ve obligado a indemnizar, lo lógico es que cobre esos valores a los responsables del daño; no cabe que la culpa de los servidores públicos se cubra con recursos colectivos, incluso cuando esos servidores fueron elegidos por la mayoría de los ecuatorianos y no pocos aplaudieron sus arbitrariedades.
Pero, a la hora de hacer realidad la repetición, empiezan las dificultades. Una, de la que siempre se ha hablado, es la supuesta falta de ley; no hay un cuerpo normativo que regule la repetición, afirma la mayoría, e incluso se llega a hablar de eso que muchos se han inventado como indispensable: el juicio de repetición.
¿En realidad hace falta una ley? Inicialmente no. Si partimos de la Constitución, lo que ésta exige es que los valores que el Estado deba pagar a particulares por los daños que les ha ocasionado, sean asumidos por los servidores culpables del perjuicio. Se trata, en definitiva, de establecer si alguien debe responder por el daño económico que sufre la institución pública que debe pagar una indemnización.
Ese identificar al daño y a su responsable ha estado claramente regulado en nuestro sistema jurídico por décadas. Se llama responsabilidad civil, y toca a la Contraloría determinarla y cobrar el monto del perjuicio, por medio de un procedimiento claro y sencillo, en el que el imputado puede llevar su caso ante los jueces contencioso administrativos.
No hacía falta, entonces, juicio o procedimiento de repetición. Bastaba que, pagada una indemnización, pasara el caso a la Contraloría quien debía determinar responsabilidades, de haberlas. Pero no se lo vio, o no se lo quiso ver, y en la búsqueda del procedimiento que se decía inexistente y necesario, se acumularon normas hasta tejer una maraña, en la que acaba enredado cualquier intento de recuperar lo pagado y se vende la idea de que la repetición es imposible.
Creo, en principio, que la Contraloría debe determinar responsabilidades, con fines de repetición, sin perjuicio de los procedimientos previstos en varios cuerpos legales. Sin embargo, conociendo nuestra cultura jurídica, parece que lo más seguro es optar por lo que antes era innecesario: una ley.
Así lo ha entendido el Procurador General, al presentar un proyecto que unifica en uno solo, claro y sencillo, los varios procedimientos. Es una vía, pero, por mi parte, preferiría que la ley derogara simplemente esos procedimientos en beneficio de las facultades de la Contraloría, a la que hay que convertir en lo que alguna vez fue: una entidad recta y confiable.