No nos engañemos: la imposición de la reelección indefinida siempre formó parte del proyecto de la ‘revolución ciudadana’. ¿Acaso hemos olvidado que nuestro eximio gobernante fue elegido, de acuerdo con las normas de la Constitución anterior, para un período de cuatro años, sin reelección inmediata? El respeto a esas reglas habría determinado la conclusión de sus funciones en enero de 2011. Teniendo en cuenta ese hecho, en la Constitución de Montecristi se estableció, con efecto retroactivo (no para el futuro, como exigiría la más elemental ética política), un período de cuatro años con reelección “por una sola vez”: así, su período presidencial, desiguales elecciones de por medio, se podría extender hasta enero de 2015.
En esas circunstancias, la ‘revolución ciudadana’ aprobó mañosamente el denominado ‘régimen de transición’, que en su artículo 3 comenzaba ordenando al Consejo Nacional Electoral la convocatoria, “en un plazo máximo de treinta días contados desde su posesión”, a “elecciones generales para designar”, entre otras dignidades, al presidente y vicepresidente de la República. En caso de ser elegido nuestro ‘buen dictador’, como en efecto sucedió, se trataría de una reelección por cuatro años más, que, siendo por “una sola vez”, concluirían en agosto de 2013: sólo se había logrado extender su período presidencial por dos años y ocho meses. No era suficiente. ¿Qué hacer, entonces?
La ‘revolución ciudadana’ recurrió a una solución ‘genial’, una ficción legal forzada e inmoral: en el artículo 10 del ‘régimen de transición’ añadió que el período de gestión de los dignatarios electos según sus normas “se considerará el primero para todos los efectos jurídicos”. Es decir que, al borrar la realidad mediante una simple votación y eliminar los dos primeros años y ocho meses del gobierno de nuestro insustituible candidato, con sus violaciones, atropellos, trampas, abusos y agravios, el período presidencial, luego de un nuevo proceso electoral desigual, se extendería hasta agosto de 2017. ¡Un período de cuatro años se transformó, por la mera decisión de los propios beneficiarios, en un período de diez años y ocho meses!
Con estos antecedentes, ¿podrá algún ingenuo y crédulo ecuatoriano sorprenderse ante la resolución de la sumisa e instrumental Corte Constitucional? Insisto en mi criterio: no nos engañemos. La ‘enmienda’ para imponer la reelección indefinida no es más que un nuevo paso -el último- de un proceso. Las retóricas frases de su dictamen, que manipulan y distorsionan conceptos como el de “democracia participativa”, no pueden ocultar el obsesivo afán de conservar el poder y demuestran con claridad, también, que las corridas de toros y las peleas de gallos son más importantes y trascendentes, pues su incongruente prohibición sí exigió el pronunciamiento de los ciudadanos, que la indefinida y antidemocrática reelección presidencial.