Mauricio Burbano A.
Columnista invitado
En días pasados, tres personas extranjeras fueron culpadas del robo de un auto en Otavalo. Frente a los hechos, el Consejo de Cabildos de la parroquia Miguel Egas Cabezas (Peguche), integrado por siete comunas, determinó que se castigue a los foráneos según la justicia indígena, para lo cual se les aplicó un ejemplar castigo físico: baño en agua fría, golpes con ortiga y latigazos.
Hasta aquí nada de novedoso para una práctica de justicia indígena que se ha ganado el respeto y hasta admiración de la ciudadanía, que ya quisiera que el ejemplar castigo físico se aplique a unas cuantas personas más (especialmente de la clase política). Además, esta jurisdicción está amparada en la Constitución (Art. 171), en donde se afirma que “el Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas”. La cuestión controversial proviene de la inicial determinación de que todos los extranjeros que rentaban cuartos abandonasen Peguche, para lo cual en principio se solicitó a la Comisaría Nacional del cantón que vigile el cumplimiento de esta determinación. Esta medida resultaba cuestionable, por el mismo artículo 171, ya que la jurisdicción indígena no puede emplearse para determinaciones “contrarias a la Constitución y a los derechos humanos”, por lo cual se afectaría al derecho de la “libre movilidad”, además de otros derechos. Por otro lado, recordemos que hace poco más de un año, cinco indígenas del pueblo kichwa Otavalo fueron acusados de robo y asesinato a una mujer de origen mapuche en Chile y, si bien se constató vulneración de los derechos humanos a los otavaleños encarcelados, jamás el pueblo mapuche pidió la expulsión de los otavaleños. Resultaría una contradicción que el pueblo Otavalo, que con justa razón se ha posicionado como una comunidad indígena migrante que ha llevado el mejor rostro del Ecuador diverso por el mundo, a su vez se constituya en una comunidad que restrinja la libre movilidad de los extranjeros.
Parecería que finalmente ganó la cordura, ya que se anuló la determinación de expulsión de los extranjeros de la parroquia Miguel Egas Cabezas. Ojalá que la anulación de dicha medida no obedezca simplemente a un frío cálculo costo – beneficio de una región que debe gran parte de su vitalidad económica a la presencia de los extranjeros. Esperemos más bien que la anulación de dicha medida se deba a la conciencia histórica de un pueblo que ha sabido llevar su riqueza cultural más allá de las fronteras ecuatorianas, una comunidad que por vivencia propia comprende lo que es ser migrante y por lo tanto es capaz de convivir con personas foráneas. De lo contrario, estaríamos en el caso de un pueblo caracterizado por su diversidad, pero que a su vez rechaza la diversidad aportada por los extranjeros.