¿Rebelión de mandiles blancos?
El Gobierno acusa a los profesionales de la salud que participan en las acciones de días recientes de actuar manipulados por la dirigencia gremial y por "las grandes máquinas de destrucción masiva" -tacha para los medios de comunicación no dependientes del Gobierno-.
Una premisa: soy contrario a toda paralización en el área de la salud, porque pacientes y familiares no tienen por qué sufrir las consecuencias de los que otros deciden y/o actúen. Otra cosa es que en democracia no debe haber intolerancia o prepotencia.
¿Qué plantearon inicialmente los médicos? Una norma específica para los riesgos de mala práctica médica, no confundiendo el ejercicio de la medicina con el de otros profesionales, porque los riesgos de la salud y la vida son muy diferentes en los ámbitos profesionales.
También plantearon una especie de prejudicialidad administrativa en base de una valoración de lo actuado, en los casos en que se tache de mala práctica médica.
¿Qué significaría, para el caso, la prejudicialidad?: que una instancia no de justicia penal, sino administrativa, valore lo actuado por el profesional de la salud.
Si su conclusión es que hubo mala práctica o negligencia médica, recién entonces procede el enjuiciamiento penal.
Históricamente ha habido prejudicialidad civil en casos de falsedad de instrumento público, también de insolvencia o quiebra y en el de remoción, desaparición, deterioro, abandono de objetos dados en prenda industrial o agrícola, prenda especial de comercio, o comprados con reserva de dominio, entre otros. También el indicio de responsabilidad penal para el caso de peculado, en entidad bajo auditoría de la Contraloría General del Estado, debe darse con su pronunciamiento.
En materia de riesgo de afectación para los médicos, no sólo está de por medio el art. 146 del Código Orgánico Integral Penal, relativo al homicidio culposo por mala práctica profesional que menciona el presidente Correa, sino que también son infracciones no atender a las personas que son llevadas a las unidades de salud -y a veces no hay condiciones para atenderlas, y por eso se pide trasladarlas a otro centro médico- y las lesiones o secuelas posteriores a un procedimiento médico, a que se refiere el art. 152 del mismo Código, porque aun cuando en éste se hace la salvedad de que no serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud, condiciona que estas acciones "sean en cumplimiento del principio de necesidad", pero esto no debería quedar a solo criterio de fiscal y juez penal.
¿Por qué no una prejudicialidad administrativa para la "mala práctica" de los profesionales de la salud? ¿Los peritos médicos hacen innecesaria la prejudicialidad?, no lo creo, a más que el perito solo informa, la prejudicialidad condiciona.