Desde hace algún tiempo se leen propuestas de volver a la Constitución de 1998, porque para algunas personas la actual es la razón de la crisis nacional. Por ejemplo, en materia de seguridad.
Considero que los cambios jurídicos que anhela la sociedad pueden darse sin adoptar totalmente la norma anterior. Tomemos como ejemplo el Art. 5 de la Constitución del 98: “El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados para la promoción y defensa de los intereses nacionales…”; mientras que la Constitución actual, menciona que: “Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares…”. Frente a la crisis de seguridad interna, varios ecuatorianos ven indispensable la asociación entre estados para la defensa nacional, pero para ello no tendríamos que adoptar la Constitución del 98, sino que bastaría con aplicar el Art. 442 e iniciar un proceso de reforma constitucional.
Por otro lado, si “volvemos” a la Constitución del 98, eliminaríamos una amplia gama de garantías como las medidas cautelares, la acción de protección, la acción extraordinaria, y otras. Estas garantías requieren modificaciones, pero eliminarlas no es una opción. Basta conocer casos como el 108-14-EP/20 que planteó una mujer despedida de su trabajo por estar embarazada; o, la 068-18-SEP-CC que un padre planteó en contra de un hospital público por contagiar de VIH a su hija de 18 días de nacida. Como estos, hay cientos de casos resueltos en beneficio de las libertades y derechos ciudadanos. Es suficiente estudiar la jurisprudencia para conocer el poder de las garantías, los cambios que han logrado y el daño que su eliminación conllevaría.
Con lo dicho, abogo por un estudio técnico de las reformas. La solución no está en adoptar sin más la Constitución del 98, sino en hacer las modificaciones valorando ambas normas y sin desconocer lo que ha sido beneficioso para los ecuatorianos.