El proyecto de Ley de Comunicación que, según se dice, será aprobado rápidamente por la mayoría de la Asamblea Nacional, contiene conceptos y sanciones con los que, mal utilizados por un Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, pueden acarrear efectos sumamente graves.
A lo largo de 127 artículos y 17 Disposiciones Transitorias, establece sanciones por “discriminación”, entendido como mensaje que “denote” distinción, exclusión o restricción basada en razones múltiples como etnia, edad, género, etc. … y “que tenga por objeto o resultado “menoscabar” o anular derechos humanos”.
¿Quién debe “denotar”? Un Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, armado de 18 facultades e integrado por seis miembros de los cuales uno será elegido por las organizaciones de comunicación y derechos humanos con personería jurídica.
Este poderoso Consejo tendrá a su cargo establecer mecanismos … “de registro y monitoreo técnico de la programación de estaciones de radio, TV y de medios impresos”. Igualmente, resolver reclamos por violación a derechos y obligaciones establecidas en la ley sobre resultados de “veedurías ciudadanas”. Y si no hay ninguna, iniciar “de oficio” y resolver los procedimientos administrativos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
No faltan sanciones. La menos dura (art. 63) es multa de uno a cinco salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir la obligación de clasificar los contenidos en los medios de comunicación. Entre las medidas administrativas a cargo del Consejo están desde la disculpa pública hasta … “una multa equivalente del 1 al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas”. “En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior”.
Entonces: ya no hace falta la vía penal, aunque subsiste en este proyecto; ni haría falta clausurar el medio de comunicación. Si es su voluntad, bastaría multarlo hasta la quiebra económica.
¿Se podrá, así, hablar de libertad de expresión? Porque, además, los fallos del poderoso Consejo de Regulación son “vinculantes”, es decir obligatorios.
Un atisbo de esperanza es que los sancionados acudan a la justicia contencioso administrativa impugnando la sanción, pero ¿cuánta independencia puede hallarse en la justicia ordinaria administrativa? Entendimiento, calificación, juzgamiento administrativo y sanción quedan en la esfera del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.
Sin embargo de todo lo anterior, la Ley proclama el derecho a la libertad de expresión y opinión, prohibición de censura previa, derecho a recibir información pública y veraz y hasta el derecho a la libertad de información.
Apreciado lector: juzgue usted, imparcialmente, esta Ley.