La cuestión de la libertad de expresión en el Ecuador alcanza niveles de preocupación mundial, en particular por el juicio penal que se sigue contra diario El Universo, sus propietarios y un columnista de opinión.
A la luz de la ley ecuatoriana, la responsabilidad penal no alcanza a personas jurídicas, pues el Código Penal, en el art. 32 es explícito: “Nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción, si no lo hubiere cometido con voluntad y conciencia”. Es más que obvio que una empresa no es una persona humana dotada de aquellos atributos.
Respecto a la responsabilidad de los directores, el art. 42, dispone: “Se reputan autores los que han perpetrado la infracción, sea de una manera directa e inmediata, sea aconsejando o instigando a otro para que la cometa, cuando el consejo ha determinado la perpetración del delito; los que han impedido o procurado impedir que se evite su ejecución, los que han determinado la perpetración del delito y efectuándolo valiéndose de otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y directo”…
En lo que tiene que ver el caso directo del diario porteño, un Juez denominado “golondrina” ha utilizado esta parte siguiente del mismo art. 42: …“los que han “coadyuvado a la ejecución”, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción”…
Si se respeta la ley no bastaba mencionar la autoría “coadyuvante”, pues el que “coadyuva” debe practicar deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción. El uso de las palabras “deliberada e intencionalmente” comporta que la infracción que se atribuye al coadyuvante debe ser dolosa, es decir que haya el designio de causar daño; y que haya actuado deliberadamente lo cual comporta acto “voluntario, intencionado, hecho de propósito”, porque ese es el alcance del idioma castellano, sobre lo cual no cabe discusión, pues la Constitución, en su art. 2, señala que el castellano es el idioma oficial del Ecuador”… Los directores no revisan previamente lo que se publicará.
Finalmente, en cuanto al presunto delito que ocupa el tan sonado juicio penal, cabe tener en cuenta que la querella propuesta por el Jefe de Estado es por injuria; y lo hizo en su condición de ciudadano y no de Presidente de la República; pero el juez “golondrina” aplicó el art. 493 del Código Penal que reprime a …“los que hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria calumniosa”. No habiendo deducido el juicio como autoridad sino como ciudadano común, el uso de esta norma de castigo es improcedente.
Tantas vueltas y revueltas para un asunto legalmente simple, pero políticamente enredado. ¡Cosas de políticos¡