El proyecto de Ley de Control del Poder de Mercado se caracteriza por sus importantes connotaciones económicas, sus incuestionables cargas ideológicas, por un amplio espectro penalizador pero, además, porque apunta a fortalecer el poder estatal y a articular mecanismos formales, instituciones, reglas jurídicas y políticas públicas, para incidir sistemáticamente sobre el mercado. El afán intervencionista desnaturaliza lo que debe ser una ley de esta índole: un conjunto de normas que promuevan la competencia y limiten los monopolios; y la convierte, en buena medida, en un estatuto intervencionista del cual sale fortalecido el poder político y la burocracia. ¿Es ese el objetivo?
1.- El Estado por todas partes.- La lectura del Proyecto deja la impresión de que se trata de un sistema que asegure la omnipresencia del Estado, y que las reglas que se discuten no tienen, en realidad, la idea de mejorar la competencia, o de crear condiciones para que la economía se libere de vicios monopólicos, lo cual es correcto. Algo hay de eso, pero siempre con un sesgo de clara desconfianza hacia la economía libre, con una clara prevención hacia el ‘capitalismo’, y con la acentuada duda respecto de la inversión privada, en armonía, eso sí, con lo que explícitamente dice la Constitución en el Art. 339, esto es, que a la inversión privada hay que ‘tolerarla’ porque no queda más remedio. En efecto, en el proyecto que con prisa se discute el poder político está por todas partes. Así: (i) se trata de un sistema ultrarregulado por el Ejecutivo tanto de modo directo por las facultades presidenciales, como a través de la Superintendencia y de la Junta de Regulación, (ii) la penalización sistemática potencia las facultades del Estado sobre los agentes económicos y los somete a la planificación central; (iii) se crean herramientas eficaces para asegurar la dependencia de la economía, como las “acciones del Estado (Art.26), las ayudas públicas (Art. 27), las autorizaciones excepcionales (Art. 30)”; (iv) se articulan sistemáticamente poderes discrecionales en beneficio de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado; (v) se hace la reserva expresa de “poder reglamentario” para la estructuración y asignación de facultades a la Junta de Regulación; (vi) se asegura, jurídica y políticamente, la creación y fortalecimiento de monopolios estatales y se induce explícitamente el fortalecimiento y desarrollo de los sectores estratégicos, que son el “as constitucional” de la nueva economía.
2.- Recursos estatales eficaces: discrecionalidad y penalidades.- En los temas esenciales, como la definición de ‘mercado relevante’, la determinación del concepto de poder de mercado, la calificación de abuso de poder de mercado, en la casuística amplísima de las conductas que configuran tal abuso, en la indeterminación de las infracciones, en la valoración de las multas, en el concepto de prácticas restrictivas, en la noción de ‘daño potencial’, en las exenciones a las prohibiciones de prácticas restrictivas, etc., la redacción enunciativa de las normas y los notorios errores en la formulación de tipicidad, dejan innumerables cabos sueltos, lagunas legales y contradicciones, que serán llenadas y resueltas por la acción de los entes de control, por el criterio subjetivo de los juzgadores y por el concepto político predominante. Esto, además de reflejar la falta de rigor jurídico, deja lugar a la duda de si los enunciados generales y las previsiones confusas son una estrategia consciente para sujetar a los agentes económicos a la interpretación que en cada caso concreto haga la burocracia. Queda la preocupación de si los derechos quedarán en relación de dependencia respecto de los poderes, y si en esta materia, como en otras, habremos emigrado del “garantismo” que anuncia la Constitución, al intervencionismo que determina la planificación que, al parecer, es el personaje fundamental tras el trono.
3.- Restricciones a la competencia y políticas estatales.- El Art. 26 del Proyecto faculta al Poder Ejecutivo a establecer restricciones a la competencia, en forma ampliamente discrecional, para (i) promover monopolios legales (no se dice si serán siempre públicos y si pueden ser privados), (ii) para el desarrollo de sectores estratégicos, (iii) para la prestación de servicios públicos, (iv) para “el desarrollo tecnológico e industrial de la economía nacional”; y, (v) para “la implementación de iniciativas de acción afirmativa a favor de la economía popular y solidaria”.
Las razones para intervenir en todo sector de la economía y alterar las reglas de la competencia, estarán, según se dice, inspiradas en “razones de interés público”¿Qué es interés público? ¿Es interés del Estado, es interés de un sector de la comunidad, es herramienta de acción ideológica? Estos son temas esenciales que, al menos, deberían quedar pautados en la norma, de lo contrario, con semejante arsenal de razones subjetivas e indeterminadas de interés público, la Ley, que debería promover la competencia y sancionar a los monopolios públicos y privados, puede transformarse en una Ley de promoción de la economía estatal, de intervención y de fuerte alteración de la sana competencia.
4.- Las ayudas públicas o la sistematización de los subsidios.- Otra herramienta estatal que incluye la Ley para alterar las reglas de la competencia, es la de las “ayudas públicas” (Art. 27). Consisten en acciones del Ejecutivo, con recursos públicos, para favorecer a determinados sectores sociales y geográficos. Esta norma consolida y dota de estructura jurídica y política definitiva al polémico asunto de los subsidios, que ahora se sistematizan. Salvo los casos de apoyos temporales originados en desastres naturales (literal b), apoyos a la cultura y a la conservación de patrimonio (literal g), que parecen justificados y razonables, los demás pueden convertirse, en el mediano y largo plazos, en graves factores de distorsión de la economía, en mecanismos de discriminación, y en argumentos subjetivos para dirigir recursos públicos a actividades ineficientes, a grupos de consumidores que tengan relieve político por su activismo, a regiones geográficas que, además, pueden transformar a la norma en privilegio y en excusa para promover presiones colectivas en pro de subsidios y ventajas.
Tienen mucho trabajo los asambleístas sobre tan importante proyecto. Es necesario y esencial definir si el objetivo es promover la libre competencia o si se trata de fortalecer el papel planificador e interventor del Estado.