Hablamos de personas de la tercera edad y de la clase media. El esposo –con más de 80 años de edad- aparece con una afección en el cuello. ¡Se trata de cáncer! Consultas, exámenes, pruebas; y, al final, necesita dosis de quimioterapia. Este tratamiento ha sido de alto coste. Hay servicio gratuito en el Hospital Eugenio Espejo, pero son tantos los pacientes que, en la práctica, hay que afrontar el tratamiento pagado.
El paciente y su cónyuge solo tienen una casa. Deben hipotecarla para obtener crédito y atender la curación. Para hipotecar, es indispensable el certificado del Registro de la Propiedad que indique que la casa no tiene gravámenes.
Presentada la solicitud, aparecen novedades: el peticionario debe adjuntar el plano debidamente “autorizado por autoridad competente”; informe de regulación metropolitana; copias certificadas de las escrituras; declaración juramentada que el título de propiedad hace referencia a la información catastral y deslinda responsabilidad de la información que entregue al Registro de la Propiedad; declarar que no ha realizado transferencias que afecten al estado de la propiedad; sobre el buen uso que hará con la misma, etc., etc.
La casa fue construida, según menciona el propio Registro, en un predio adquirido en el año 1964, es decir hace 48 años. El financiamiento pasó por Mutualista Benalcázar donde deben estar los planos, pero la Mutualista está clausurada. Aquí terminaría el propósito de la hipoteca y lo más probable es esperar la muerte del paciente.
Todas estas exigencias del actual Registro se amparan en una Ley de Registro de Datos Públicos, del año 2010, es decir en pleno Gobierno actual. Por sí hubiera curiosidad, la Ley que invoca el Registro está publicada en el R.O. nro. 162 S, de 31 de marzo del 2010.
Cuando cosas así suceden con la “revolución ciudadana”, viene a la memoria el pasado no muy lejano del Registrador señor Miguel Guarderas, quien, pese a que no disponía de computadores, ni tecnología de punta, atendía rápida y eficazmente. Esta tecnología fue incorporada, por su iniciativa y con su dinero, por el Registrador Dr. Telmo Andrade Tapia. En su periodo despachaban los certificados de gravámenes en dos días.
Lo extraño es que una ley del año 2010, la apliquen para casos de años anteriores. Quienes saben leer establecen que el art. 7 del Código Civil dispone algo que todos conocen: “La ley no dispone sino para lo venidero; no tiene efecto retroactivo”… Alcalde y concejales de Quito cuentan con buenos abogados asistentes.
¿Podrían conversar con ellos? Porque la esperanza de que alguno de los candidatos presidenciales, incluido el señor Correa, se preocupe de la grave situación económica de la clase media se diluye.
Continuarán hablando y hablando, siempre ofreciendo la redención de los pobres y de los “desheredados”.