Hay un justificado revuelo en Quito por la tala de árboles, a propósito de obras municipales como el soterramiento de cables o la ampliación de avenidas para uso peatonal. Un debate ciudadano saludable que exige varias consideraciones, como el tipo de árboles cortados, las actividades de reforestación del Cabildo y la prevalencia del bien común.
Sin embargo, es posible que en pocos meses deban incorporarse a la discusión argumentos penales, si para entonces ya rige el Código Integral Penal que estudia la Asamblea y que intenta tipificar incluso delitos contra la naturaleza o Pacha Mama.
Habría que ver, por ejemplo, qué castigo corresponderá a autores, cómplices y encubridores de la mencionada tala, si se aplica esta disposición: “El que hubiere derribado, mutilado, descortezado o comercializado, uno o más árboles; o destruido uno o más injertos, será reprimido, por cada árbol, con pena privativa de libertad de ocho días a un mes”.
El proyecto también contempla privación de libertad de uno a seis meses para quien atente contra el bienestar de un animal doméstico o domesticado, como parte de una tipificación de delitos que rebasa ampliamente el esquema básico de funcionamiento social y privilegia un esquema controlador.
Junto a consideraciones inevitables en un Código de esta envergadura, respecto de las normas rectoras del proceso penal, así como del sistema penal en general; las penas, la jurisdicción y los medios de investigación, el documento despierta dudas sobre su eficacia y despierta también preocupación en cuanto a su posible utilización política.
Se tipifican delitos contra la estructura y la estabilidad del Estado. En cuanto a la rebelión, se señala que “la persona que realice acciones que tengan por objeto o efecto el derrocamiento de la máxima autoridad pública, en cualquier de las funciones del Estado, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.
Se tipifica asimismo el delito de restricción a la libertad de expresión, que señala que la persona que por medios arbitrarios o violentos coartare el derecho a la libertad de expresión, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a cinco años. ¿Cómo aplicará la norma un sistema judicial politizado?
También se contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo cual puede acarrear incluso la disolución de las empresas que sean vinculadas con personas naturales en la comisión de un delito.
¿Conviene armar un catálogo exhaustivo de delitos cuando hay decenas de normas vigentes que simplemente no se aplican y ni siquiera se conocen? El gobiernismo debe pensar seriamente. Si bien se embarcó, vía consulta y por razones políticas, en una oferta de reforma integral para resolver en 18 meses la inseguridad, no está obligado a lanzarse a un experimento tan riesgoso.
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