La década perdida provocó graves daños en lo jurídico, la seguridad y la independencia institucional. Sin embargo esta situación no empezó con el correísmo, desde hace años vivimos en un contexto de aplicación discrecional de las normas.
Lo que hizo Alianza País es explotar al máximo esas deficiencias históricas y servirse de ellas, de la necesidad de un cambio profundo, para poner en marcha una versión totalitaria de la sociedad; esa necesidad de transformación sirvió de base para formalizar la discrecionalidad y la incertidumbre.
El llamado neoconstitucionalismo (o su uso distorsionado como alegarán algunas personas) brindó la base conceptual para que jueces, y en la práctica cualquier autoridad, se desentienda de normas jurídicas claras y textos expresos, alegando algún fin legítimo para favorecer un objetivo coyuntural, permitiendo a los funcionarios estatales actuar sin límites, justificando cualquier decisión con base en una interpretación finalista. Es decir, todo vale para obtener un resultado al que se le asigna un fin legítimo, por ello el Estado de derecho del correísmo era el de la incertidumbre constitucionalizada.
No me malinterpreten, no estoy defendiendo un formalismo absurdo, es decir la aplicación irreflexiva de normas sin importar los resultados. Abogo por la defensa de ciertos principios que permiten que las personas puedan organizar su vida con algún nivel de certeza jurídica. La crítica es a un Estado en el que las autoridades estatales pueden decidir cambiar las reglas del juego en cualquier momento y a su conveniencia, impidiendo que los ciudadanos conozcan las normas que rigen sus vidas, porque estas no están previstas, son poco claras o no son públicas. Una sociedad que vive en la incertidumbre jurídica es peligrosa, incluso si esa incertidumbre es producto de fines aparentemente deseables.
Un nuevo evento de este amenazante ‘buenísmo’ burocrático ha llegado de la mano del Consejo de la Judicatura de transición, organismo que aprobó -con el voto de tres de sus miembros- una resolución por la que la imprescriptibilidad de los delitos sexuales (aprobada en la consulta del 4 de febrero) puede aplicarse de forma retroactiva, sin matices, límites o condiciones. A muchos de nosotros nos puede parecer intolerable que abusos sexuales cometidos en el pasado, por ejemplo los del sacerdote Cordero en Cuenca, no puedan ser juzgados porque las acciones penales prescribieron, sin embargo debemos preguntarnos cuál es el efecto, más allá del tema en particular, de que una entidad estatal pueda decidir la aplicación retroactiva de normas penales. Esta claramente es una decisión equivocada, de la forma en que ha sido tomada, más allá del pragmatismo que encierra y la aparente justicia, ya que abre la puerta a un futuro de abusos en nombre de causas consideradas legítimas.
Imaginen un gobierno en el que los perseguidos por sus faltas hoy sean los perseguidores del futuro, decidiendo la aplicación retroactiva de normas que aprueban.