Existen confusión, contradicciones y dudas sobre los votos nulos y en blanco.
El artículo 143 de la Constitución, que contiene una distorsión conceptual, prescribe que el presidente y el vicepresidente de la República “serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos emitidos”. Hay mayoría absoluta, que se diferencia de la mayoría especial y de la mayoría simple o relativa, cuando un candidato recibe más de la mitad de los votos de la totalidad de los integrantes de un organismo o de un grupo social. En un organismo integrado por cien personas la mayoría absoluta está constituida por cincuenta y un votos o más, con prescindencia del número de votos emitidos. La “mayoría de los votos válidos” de que habla erróneamente esta norma, al excluir los votos nulos y en blanco, no es absoluta: es simple o relativa.
¿Qué significa que el presidente y el vicepresidente de la República “serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos emitidos”? Es muy claro: al decir “votos válidos emitidos”, se refiere a los que los ciudadanos han depositado a favor de los candidatos, con exclusión de los votos nulos y en blanco. Los votos nulos y en blanco, desde este punto de vista, carecen de valor. No existen para determinar esa “mayoría absoluta de votos válidos emitidos”. Es falso entonces, según el texto de la Constitución, que se suman a los votos válidos que ha obtenido el candidato ganador de una determinada elección. Lo contrario significaría que esa “mayoría absoluta” ha dejado de ser de “votos válidos”.
Conviene, para eliminar las dudas, recordar el texto del artículo 424, que prescribe que “la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”. ¿Está claro? El presidente y el vicepresidente “serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos”, con exclusión de los votos nulos y en blanco. Ninguna disposición legal o reglamentaria podrá cambiar o alterar el texto constitucional.
¿Quiere decir que los votos nulos y en blanco carecen, en otro sentido, de valor? No. La trampa está en el mismo artículo 143, que establece que “no será necesaria la segunda votación si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos”. Es decir que los votos nulos y en blanco, para determinar ese porcentaje, sí tienen valor. Si hay cien votos, y todos son válidos, el cuarenta por ciento es de cuarenta votos. Pero si hay cien votos, de los cuales ochenta son válidos y veinte nulos y en blanco, el cuarenta por ciento es de treinta y dos votos. En resumen: si usted está insatisfecho con todos los candidatos, y emite un voto nulo o en blanco, favorecerá al candidato que obtuviere el mayor número de votos en una elección.