Ocultar puede ser solo para que algo no se conozca, por temor a que la verdad tenga consecuencias; pero, el ocultamiento podría agravar las circunstancias de las posibles consecuencias; o, podría ser – desde el inicio- con la intención dañada de trampear.
Lo más ingenuo para un joven podría ser esconder la libreta de calificaciones, a fin de que los padres no la revisen, pero el riesgo es que el estudiante no mejore en sus calificaciones y mes a mes haga lo mismo. Al terminar el año lectivo, la consecuencia agravada, podría ser la pérdida del curso.
En cuentas fiscales, en empresas públicas y en la economía puede ser similar, hay pasivos que no se registran, porque, desde la propia administración, se dan maneras de trabar su verificación, pero cuando ya no los pueden seguir ocultando, saltan los problemas y no necesariamente en la magnitud real.
Además, cuando algunos pasivos –obligaciones por cumplir, que son susceptibles de singularizar – se los extrae con pinzas, para darles solución, la sospecha es que aquello se lo hace por un “precio”, lo cual no necesariamente es cierto, pero podría ser.
Preocupante es cuando se establece normativas legales para el ocultamiento, aun cuando supuestamente sea con la mejor intención. Es el caso, por ejemplo, cuando a segmentos de cooperativas –no las de mayores captaciones- se las liberó de la obligación de la publicación de sus estados financieros, hasta que se den los correctivos necesarios. Las preguntas son ¿se dieron?, o ¿están por darse? O, cuando se ordena borrar el pasado de créditos de una persona, porque ésta puede corregirse.
Un sector público dominante, propenso a la morosidad, en que su principal herramienta – cuando se trata del Gobierno Central- es la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, traslada su morosidad a otras entidades del mismo sector; y, contagia a los sectores privados, con una importantísima diferencia cualitativa, pues mientras al señor público se vuelve imposible cobrarle intereses de mora, a los sectores privados si se les requiere su pago, con complicaciones adicionales, cual es el caso, por ejemplo, de los pagos mensuales al IESS, de caerse en mora, no sólo se trata de intereses, sino también de otras repercusiones, por ejemplo todos los costos de atenciones médicas y de accidentes de trabajo, y con recargos, si las prestaciones se dan en tiempo de mora, independiente de que luego se pague lo que cayó en mora.
Pero, además, si el sujeto privado de crédito no puede pagar una cuota vencida de un crédito de consumo, en los quince días siguientes al día del vencimiento, la entidad bancaria debe declarar –al día 16- improductivo lo vencido y por vencerse, lo que luego obliga a provisiones, en grave afectación a la calidad del sujeto deudor.