Hace varios años, bajo la coordinación de Miguel Carbonell, Wistano Orozco y Rodolfo Vásquez, la Editorial Siglo Veintiuno reunió en un libro trece estudios sobre el estado de derecho. Cada uno, desde un punto de vista concreto, es un aporte para lograr una visión global, integral, de este concepto medular cuya aplicación o vigencia es vital para el funcionamiento de una auténtica democracia. “La capacidad legitimadora que tienen conceptos como el de democracia, constitucionalismo, igualdad, imperio de la ley o Estado de derecho es con frecuencia manipulada por gobiernos y gobernantes cuya actuación más bien se cifra en la conculcación de todos ellos, antes que en su respeto”, dicen en la Presentación.
Es imposible resumir en un corto artículo los principales conceptos analizados. Teniendo en cuenta nuestra aberrante realidad actual, mencionaré algunos. Rodolfo Vásquez inicia su estudio aceptando que “no todo Estado es Estado de derecho; más aún, no todo Estado con derecho es un Estado de derecho”. Para que el estado de derecho sea posible deben cumplirse, según su criterio, cuatro exigencias internas: la primacía de la ley, la responsabilidad de los funcionarios, el control judicial de la constitucionalidad y el respeto y promoción de los derechos fundamentales. “El Estado de derecho -concluye- es aquel cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley: un gobierno de las leyes que hace posibles la seguridad y certeza jurídicas”.
No hay estado de derecho sin una real y efectiva división de poderes. En opinión de Gerardo Pisarello, la concentración del poder, que es una práctica recurrente, debilita el estado de derecho. La acumulación de poderes distorsiona la representatividad política y anula e impide con frecuencia el necesario control del ejecutivo por parte de los otros poderes del estado. “El poder ejecutivo entiende que por medio del sufragio se le delega el derecho de transformarse en intérprete exclusivo de los más altos intereses de la nación, esperando que tras la elección los votantes/delegadores se conviertan en una audiencia pasiva pero complaciente de lo que haga el presidente”.
El concepto de estado de derecho trasciende el campo jurídico. La tendencia a subordinar a los ciudadanos a los intereses del estado, debilitando a la sociedad civil, es, en mi criterio, retardataria. El ser humano no es un instrumento del estado. Al revés. El estado tiene un carácter meramente instrumental: es una creación del ser humano para cumplir objetivos concretos. En este sentido, Elías Díaz afirma que “el Estado de derecho no es solo cosa de juristas, única y exclusivamente una cuestión jurídica. En él, como siempre tendría que ser, el derecho y el Estado no son sino medios oportunos, puede que imprescindibles, para un fin más esencial: no se hizo el hombre para ellos, sino ellos para el hombre, para los seres humanos”.
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