Para interpretar el pedido presidencial -fuera de la agenda del discurso oficial a la Asamblea Nacional- de una amnistía para el ex vicepresidente Alberto Dahik, se requieren expertos en patologías psíquicas o exitosos chamanes en descubrir las últimas razones.
En primer lugar, el Jefe de Estado y sus asesores aprovecharon del error de los constituyentes al confundir las figuras jurídicas de la amnistía y el indulto en las atribuciones de la Asamblea Nacional. La primera, partiendo de su origen griego, significa amnesia, es decir pérdida de la memoria respecto a algún hecho o situación. Es un procedimiento destinado a borrar la existencia de un delito generalmente político como son los casos respecto a la seguridad del Estado y de los gobiernos.
Es un’ mal menor’, para obtener la paz política o social que pudiera ser afectada, de no apelarse a este excepcional recurso.
Es muy diferente al indulto que implica un perdón por razones o consideraciones personales al beneficiario y que ha sido una facultad magnánima que puede ser usada por el Jefe de Estado y que en la actualidad también lo puede según el 146 de la Constitución que le permite: “indultar, rebajar y conmutar penas”; pero, era preferible que asuma la responsabilidad la Asamblea y no el Presidente que está más allá del bien y del mal.
Sin embargo, lo que preocupa en el caso de la amnistía solicitada es conocer cuál es el motivo relacionado con la paz pública que justifique el pedido. Si el Primer Mandatario considera que Alberto Dahik es un perseguido, injustamente juzgado y condenado a vivir fuera del territorio nacional que lo indulte. Figura legal; aunque es comprensible que sea incómodo que el líder de la revolución socialista del siglo XXI perdone al emblema de la política económica neoliberal en el Ecuador. No obstante, no es loable que considere a la Asamblea con un conjunto de ‘chamberos ‘encargados de las tareas más tristes e inhumanas de la sociedad.
La amnistía concedida a los levantados el 21 del enero del 2000 fue polémica, pero tuvo todos los elementos: causa política, delito contra el orden constitucional y el beneficio de que el ‘olvido’ permitiría la recuperación del orden institucional.
Hay amnistías repudiadas como la de Argentina respecto a las leyes de ‘Punto Final y Obediencia Debida’ a favor de los monstruos de la dictadura de Videla, Masera y compañía, pero que luego fueron derogadas en memoria de las víctimas.
Por eso la interrogante es indagar cuál fue el motivo por el cual el Presidente decidió pedir a la Asamblea Nacional el beneficio exclusivo a una persona, no a un conjunto y no por razones políticas supremas.
¿Merecemos una respuesta o pasa no más?