No a la discriminación

Entre los principios consagrados por el derecho internacional moderno figuran los de igualdad y no discriminación. En consecuencia, están consignados tanto en la Carta de las Naciones Unidas (1945) como en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

Esta última, desde una perspectiva ecuménica y orientada a un ideal común, proclama: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. La Carta de la ONU, por su parte, se refiere al desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Como complemento de la citada Declaración Universal, que no tenía carácter vinculante, se aprobaron tras dilatados debates el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Con el decurso del tiempo, se ha instaurado un complejo sistema de mecanismos destinados a promover los derechos humanos universales y a encarar sus violaciones, mediante tratados que obligan y comprometen a los Estados partes.
El primer instrumento que inauguró un sistema de supervisión internacional, para que el tema no quedara limitado a la jurisdicción interna de los Estados, fue la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1965. La Convención define en estos términos dicha aberración del comportamiento humano: “Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, color, descendencia u origen étnico o nacional, que tenga el propósito o efecto de invalidar o perjudicar el reconocimiento, goce o ejercicio, en situaciones iguales, de los derechos humanos y libertades fundamentales en el campo político, económico, social, cultural o cualquier otra área”. Pero no solo define y condena la discriminación racial sino que los Estados se comprometen a modificar las políticas que la promueven. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial fue creado en 1969, con 18 expertos independientes electos por los Estados partes en la Convención. La misión específica del Comité consiste en vigilar la aplicación práctica de la Convención. Otras convenciones tienen un sistema análogo con sus respectivos comités.
En años recientes se han adoptado otros instrumentos sobre modalidades específicas de discriminación, como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor en el 2008, o la Declaración y Programa de Acción de Durban, examinados en la Conferencia del 2009 contra el racismo. En todo caso la ONU no escatima esfuerzos para impulsar la lucha que mantiene en esta delicada materia, más todavía por la creciente complejidad de la tarea de promover y proteger los derechos humanos.