Las cosas no se pueden generalizar, porque sí hay operadores de justicia respetables y responsables, pero lo que acaba de revelar Diario EL COMERCIO de una parte de los doce mil e mails que investiga la Fiscalía en el escandaloso caso Sobornos 2012-2016, evidencia la metida de mano en la justicia del prófugo en Bélgica. Se confirma, con pruebas documentales y testimoniales, que fue para lograr fallos a su favor, controlar a esta Función del Estado, perseguir y condenar a gente inocente (el caso 30 S, entre tantos).
Qué vergüenza que jueces y juezas se sometieran al poder de turno, que no es nuevo en la historia republicana pero que en la década ganada por la revolución ciudadana, con tanto arroz verde, se perfeccionó e institucionalizó el control y con ello lograron la impunidad en tantos casos de corrupción que hoy se han puesto al descubierto. A eso se suma la orden del autoritario de “blindar lo actuado por los jueces (nacionales) cuestionados”.
Si no fue así, porqué no denunciaron la injerencia de los altos funcionarios y abogados allegados al correísmo. Según el Código de la Función Judicial, art. 123, los servidores judiciales están obligados a denunciar cualquier injerencia o presión indebida en el ejercicio de sus funciones. Precisa que ninguna autoridad pública, incluidos del Consejo de la Judicatura, podrá interferir en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboración de sus providencias. Además, la Constitución, art. 88, obliga a todos a denunciar y combatir los actos de corrupción. Aquellos jueces que fueran colocados por ese gobierno se acomodaron y se subordinaron a partir de sus designaciones dudosas y cuestionadas.
A la justicia que se sometiera al correísmo se le acaba la fiesta y, al contrario de lo que sucediera en ese gobierno nefasto y abusivo, hay que velar porque haya el debido proceso y el derecho a la defensa. Que se desarrolle una evaluación justa en lo cualitativo, cuantitativo, transparencia y de los bienes patrimoniales. La Constitución consagra (art. 170) el sometimiento a la evaluación periódica de los servidores judiciales como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial. El art. 233 dispone que ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en sus funciones y serán responsables civil, administrativa y penalmente.
Lo que no se puede admitir son las actitudes desafiantes de quienes objetan el proceso de evaluación, que condicionan la presentación de documentos si es que otros, que no son jueces, lo hacen. Esto por lo menos genera sospechas y quien nada debe, nada teme. Contrasta con quienes valientemente, aunque sean pocos, se juegan en la persecución a los más altos exponentes de la corrupción del correísmo.