Los jubilados son trabajadores pasivos que han cumplido su vida laboral. Durante su actividad productiva destinaron una fracción de su salario para integrar un capital que, sumado a una contribución porcentual del patrono y otra del Estado, les asegure a futuro una pensión económica que les permita vivir con dignidad.
El Seguro Social es parte de la Seguridad Social, la misma que, como obligación estatal, tiene por finalidad proteger a toda la población. Tanto al segmento de empleados que, con sus aportes, pudieron acceder a los sistemas del Seguro Social, cuanto a aquellos que, por no tener un empleo, no pudieron hacerlo.
En el siglo VII, Carlomagno dictaminó que cada parroquia debía sostener a sus pobres, viejos, enfermos sin trabajo y a los huérfanos.
En el imperio del Tahuantinsuyo, cuando uno de los miembros del ayllu se enfermaba o era víctima de un accidente o de una lesión en la guerra, tenía derecho a seguir percibiendo la parte correspondiente de los productos obtenidos en las cosechas.
Cayo Mario, político y militar romano, destacó el invento de la jubilación; otorgaba a los militares de 45 años, que terminaban el servicio, una pensión y una porción de tierra en alguna zona conquistada. En muchas ocasiones se fundaron ciudades para asentar a los jubilados, como Emérita Augusta, hoy Mérida.
La Seguridad Social nació en Alemania, en la época del canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad y Vejez, en 1883.
En el Ecuador, la Seguridad Social ha tenido una compleja evolución institucional, con una variedad de denominaciones: Caja de Pensiones, Caja del Seguro, Caja Nacional del Seguro Social, Instituto Nacional de Previsión e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
En 1942, se expidió la Ley de Seguro Social Obligatorio, en la cual se estableció el financiamiento de todas las pensiones del seguro general y la contribución del Estado con el 40% para pensiones jubilares.
El IESS, según lo determina la Constitución de la República del Ecuador aprobada en referendo por el pueblo ecuatoriano el 28 de septiembre de 2008, se mantiene como entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios distintos a los del Fisco. Los ingresos al IESS no pueden destinarse a otros fines que a los de su creación y funciones.
La Seguridad Social fundamenta su existencia en la protección de la población vulnerable en las contingencias de viudez, orfandad, invalidez y vejez. Los Estados evolucionados enaltecen la vida digna del jubilado, sus prestaciones y pensiones. Es reprochable que, por sofocar crisis originadas por errores gubernamentales, se niegue la contribución obligatoria del 40% para las pensiones jubilares. Y mucho peor que se piense en cargarlas con impuestos, sin contemplar lo insignificante de esos valores. El hombre que ha envejecido en el trabajo merece consideración, justicia y respeto.