Los ecuatorianos conocíamos que los juicios tenían dos instancias: la primera ante un juez ordinario; y la segunda ante la Corte Provincial del domicilio en el que se interpuso la demanda. Quien pierde el juicio, puede presentar el Recurso de Casación (que no es una tercera instancia), argumentando que la sentencia (no el juicio), viola normas expresas de la legislación. En este Recurso no se analizan los hechos controvertidos en el proceso, se revisa si la sentencia dictada por los jueces observa las leyes.
En la actualidad gracias a la Constitución y la forma cómo la aplica el Poder Ejecutivo (las otras funciones del Estado no tocan pito en este Ecuador), hay más instancias en los procesos judiciales. Una adicional es ante la Corte Constitucional, y otra, recientemente “creada”, es ante el Consejo de la Judicatura, CJ.
El CJ es el órgano de administración y disciplina de la Función Judicial. Ello no significa que bajo el argumento de “velar por la transparencia y eficiencia” de los jueces, tenga facultad para analizar las sentencias dictadas; y, si no son del agrado de funcionarios del Ejecutivo, disponer la destitución de los jueces que la dictaron. ¡Eso sucedió! Ocurre que un par de jueces emitieron una sentencia en un Recurso de Casación, y no le dieron la razón a una institución pública. El funcionario de esa entidad presentó una queja en el CJ en contra de los jueces. Sus integrantes atribuyéndose facultades de una corte de justicia, analizaron la sentencia dictada por los jueces denunciados. Revisaron si la resolución fue suficientemente motivada. Estudiaron los argumentos de la causal invocada por la institución pública. Concluyeron que hubo error inexcusable. Es decir, un ente administrativo se convierte en órgano controlador de sentencias. El Consejo de la Judicatura no está facultado para revisar la conveniencia o suficiencia de resoluciones dictadas por jueces.
Es indignante y preocupante lo sucedido a esos dos jueces, ya que deja sentado un precedente nefasto: cada vez que jueces no den la razón al Ejecutivo, el empleado público presentará una queja en su contra, y el Consejo de la Judicatura los destituirá aduciendo error inexcusable, que no es nada más que impedir a los jueces aplicar la sana crítica en sus fallos.
Los jueces en lo posterior, antes de dictar sentencia, consultarán al Ejecutivo. El principio Iura Novit Curia que consiste en el poder-deber que los jueces tienen de identificar el derecho comprometido en la causa sometida a su decisión, dejó de existir. Pensé que el interés del Estado no es ganar siempre los juicios, sino que la justicia sea imparcial y expedita.
Se requiere a la ONU no involucrarse en las decisiones soberanas de Ecuador, ¿por qué no solicitar lo mismo a la Función Ejecutiva frente a los otros poderes del Estado?