El proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales trae algunas innovaciones. Incorpora nuevas formas de contratación individual, como el teletrabajo. Incluye principios a ser observados por las partes, las autoridades y los jueces.
Incursiona en temas como la sindicalización por ramas de trabajo y el contrato colectivo por ramas de trabajo. Profundiza la prohibición de precarización y tercerización.
Crea la presunción de relación de trabajo. Permite la mensualización de las bonificaciones anuales. Generaliza la obligación del reparto de utilidades a todos los empleadores, aunque no sean empresarios, e incluye a los artesanos.
Legisla sobre el trabajo de transporte en carretera, acuicultura, buques y aeronaves. Dedica un capítulo exhaustivo a la construcción. Se ocupa de las relaciones laborales de personas protegidas (adolescentes), etc.
Una de las innovaciones más importantes se refiere a la “jubilación patronal”.
1.- Qué es la jubilación patronal?.-
Es una renta mensual vitalicia -y por un año más posterior al fallecimiento del jubilado- que el exempleador debe pagar al extrabajador cuando (i) haya trabajado para él 25 años o más, ya sea en forma continua o interrumpida, y cualquiera que sea la forma de terminación del contrato de trabajo, o (ii) cuando ha sido despedido entre los 20 y los 25 años de labor prestados para el mismo empleador, tiene derecho a una pensión proporcional. (iii) Esta prestación es independiente de la jubilación que le corresponde asumir al IESS, y se causa siempre, independientemente de que se haya cumplido o no con la afiliación obligatoria a la Seguridad Social, por eso, se dice que en el Ecuador existe la “doble jubilación”. (iv) El monto debe calcularse siguiendo las reglas actuariales, que deben considerar, sustancialmente, tiempo de labor, remuneración anual promedio de los últimos 5 años, la edad y un coeficiente fijado en el Código del Trabajo.
Excepcionalmente, por acuerdo de las partes, puede entregarse al jubilado, por una sola vez, el “fondo global” que determine el cálculo actuarial, en función de la pensión anual y de la expectativa de vida del jubilado, en cuyo caso se extingue la obligación de pagar la renta mensual vitalicia.
En todo caso, la determinación, liquidación y forma de pago de la jubilación patronal debe hacerse con sustento en el cálculo actuarial, mediante acta pormenorizada, celebrada ante autoridad competente y legalizada.
2.- Un poco de historia.-
La jubilación patronal nació en el Código del Trabajo de 1938, como una norma transitoria dirigida a atender las prestaciones jubilares de personas que, habiendo trabajado algunos años antes de la expedición de ese Código y antes de que rija el sistema de Seguridad Social Obligatorio (1938), cumpliría, en adelante, con los requisitos de edad y antigüedad en el trabajo, pero sin las condiciones necesarias para acceder a la jubilación estatal. A medida que aquellos trabajadores iban cumpliendo el tiempo de aportaciones a lo que ahora es el IESS, y por tanto, según adquirían el derecho a la jubilación estatal, el sistema transitorio previsto en el viejo Código, paulatinamente debía desaparecer.
Sin embargo, algunas sentencias de la Corte Suprema de Justicia de finales de los años setenta, interpretaron de modo diferente esta prestación transitoria, la volvieron intangible, definitiva, imprescriptible, se desnaturalizó su carácter transitorio, y nació así la sui géneris institución de la “doble jubilación”. Posteriormente, el Congreso Nacional, afianzó el tema en sucesivas reformas al Código del Trabajo, algunas imprecisas y poco técnicas.
3.- La propuesta del Proyecto.-
Acerca de la jubilación patronal, el proyecto contiene los siguientes aspectos: (i) Para los trabajadores que tengan al momento de la expedición del nuevo Código 13 años o más de servicio al empleador, se mantienen las reglas vigentes, y se aplicará el método de cálculo de la jubilación previsto en los arts. 216 y sigs. del Código del Trabajo (Disposición Transitoria Tercera).
Esas personas accederían a tal prestación cuando cumplan los 20 o los 25 años de servicio, y se aplicarán los cálculos actuariales y la constitución de las provisiones como dispone actualmente la Ley. (ii) Los nuevos trabajadores, y los que no tengan los 13 años de servicio, ya no gozarán de tal prestación. En cambio, cuando concluya su relación laboral se les entregará una bonificación por conclusión del contrato, como sigue:
3.1.- Bonificación por terminación de la relación laboral.-
El proyecto propone crear “una bonificación por terminación de contrato de trabajo y fondo global de jubilación patronal” (Art. 261), así: (i) hasta 2 años continuos, el cincuenta por ciento (50%) de la última remuneración mensual; (ii) entre 3 a 5 años seguidos, el cuarenta y cinco por ciento (45%); (iii) entre 6 y 9 años seguidos, el cuarenta por ciento (40%); (iv) 10 años seguidos, el treinta y siete por ciento (37%); (v) 11 o más años seguidos, el treinta y cinco por ciento (35%). Los porcentajes serán sobre la última remuneración mensual percibida y se pagarán por cada año de servicio, según la escala enunciada.
3.2.- Reglas básicas de este bono:
(i) La bonificación sustituye a la bonificación por desahucio. (ii) Se aplicará a toda forma de terminación, con excepción del visto bueno en contra del trabajador; y a la conclusión de contratos de obra cierta, destajo, temporada y eventual continuo o discontinuo. (iii) No reemplaza a las indemnizaciones por despido intempestivo ni a las provenientes de otros conceptos, que serán adicionales a la bonificación que se crea.
Para los trabajadores con hasta 2 años, la bonificación representaría el doble del actual desahucio. Para los trabajadores que cumplan 25 años o más, podría representar, en algunos casos, la mitad del actual fondo de jubilación patronal.