Mediante Resolución de Junta Bancaria nro. JB-2010-1779, se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros (sus representantes legales, miembros del Directorio y accionistas), que controlen más del 25% de su capital, inversión o patrimonio. No prohíbe su participación en los medios; lo que prohíbe es su control.
El artículo 312 de la Constitución, norma suprema del Estado, que prohíbe la participación en el control de los medios, no fija un límite para aquello; simplemente prohíbe la participación en su control. Pero ¿quién ejerce el control del capital de una empresa? Desde el punto de vista legal, puede sostenerse que es quien controla más del 50% de su capital, pero eso es relativo. Conozco casos de personas que con paquetes accionarios inferiores al 20% del capital de una empresa, la controlan; pero en mi opinión, el espíritu de esa disposición constitucional es impedir que las instituciones financieras y sus directivos controlen a los medios de comunicación colectiva, lo cual me parece acertado. Hay nefastas experiencias recientes.
Si lo que se quiere es que los bancos no tengan el control de los medios de comunicación social, me parece bien que se limite hasta en un 24,99% su participación en ellos, pues con ese paquete accionario ningún banquero pudiera imponer su voluntad en una junta general de accionistas de un medio de comunicación social, pero si el criterio es de que los bancos se dediquen solo a prestar servicios financieros y no a ninguna otra actividad comercial, debió haberse prohibido expresamente aquello, como sí se lo hizo en el primer inciso del artículo 312 de la Constitución, el cual prohíbe a las entidades o grupos financieros poseer participaciones permanentes, totales o parciales en empresas ajenas a la actividad financiera, lo cual obviamente incluye a los medios.
La disposición transitoria vigésimo novena de la Constitución vigente, establece con claridad meridiana que las participaciones accionarias de las personas jurídicas del sector financiero, sus representantes legales y miembros del Directorio y accionistas, que tengan participación en el capital pagado de medios de comunicación social, deberán ser enajenadas en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.
Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Vale esta transitoria o lo dispuesto en el artículo 312 segundo inciso de la Constitución? Si rige la transitoria, la regulación de Junta Bancaria en mi opinión resulta inconstitucional. Caso contrario, no lo es.
¿Tomará la Corte Constitucional cartas en este dilema? Ya veremos. Mientras tanto, considero que ningún banco debe ser dueño de ningún medio de comunicación colectiva.