El Diccionario de la Academia Española define impúdico como deshonesto y sin honor.
Solo en democracia efectiva hay una aproximación al recato del poder, porque su ejercicio por el gobernante está limitado por leyes que no están hechas para sus apetencias, además hay fiscalización de sus decisiones y acciones, justicia ordinaria, administrativa y penal autónoma, así como control y justicia constitucional desvinculados del querer del gobernante.
Analicemos un caso, el de la reforma a la Ley Electoral – Código de la Democracia. El segundo inciso del art. 93 expresa: “Los dignatarios de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura. Los dignatarios que opten por la reelección inmediata harán uso de licencia sin remuneración desde la inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones”.
La reforma aprobada, en diciembre del 2011, por la Asamblea consiste en sustituir la expresión “harán uso de licencia” por la de “podrán hacer uso de licencia”. Lo imperativo de la licencia se convertiría en una posibilidad a voluntad del gobernante.
Con esa reforma arranca la campaña de la reelección del principal beneficiario de la misma, el presidente Correa, con todos los recursos que significa hacer campaña desde el Gobierno.
La Constitución -que se debe suponer está por encima de las leyes orgánicas y ordinarias- es la que establece los imperativos de la renuncia y de la licencia obligatoria, no era solo el Código de la Democracia.
Art. 113 de la Constitución: “No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular: 6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones”. Para tratar de encubrir la impudicia, usan la palabra “dignatarios” para los que tienen cargos de elección popular, se los pretende excluir de la calificación de servidores públicos del citado artículo.
Juego de palabras sin sustento ético ni jurídico que se evidencia al leer el art. 229 de la Constitución: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”.
Los que ejerzan “dignidades” no están excluidos de la calidad de servidor público.