Huairapamushca

Aunque usted no lo crea, su bisabuelo o su abuelo fallecidos hace años, hoy podrían ser declarados padre de una persona que les ha iniciado un juicio por paternidad. Su progenitor, vivo o muerto, también está sujeto a ese riesgo. Usted podría tener tíos abuelos, o tíos bisabuelos, tíos o hermanos porque una respetable dama, en el lecho de muerte, le cuenta a su hija y a las personas que se encuentran cerca de ella, que hace muchos años mantuvo una relación sentimental con un señor, de la cual nació esa hija que nunca fue inscrita, con apellido paterno, en el Registro Civil, ni tampoco la reconoció el supuesto "papacito", quien jamás se enteró haber sido padre.

Aunque suene increíble, este caso no es de una telenovela venezolana. Es de la vida real ecuatoriana. Se ha dado hace pocos días. Unos jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, ante la demanda planteada por la supuesta hija de un caballero fallecido, obtuvo una sentencia favorable en la que se le reconoció como hija del "finadito". Los jueces basan su sentencia en declaraciones de personas que dicen haber escuchado a la madre, pocos días antes de su muerte, que el padre de su hija era fulanito de tal. Para tan increíble sentencia, en la cual aplicaron la "insana" crítica jurídica (cosa muy frecuente en época en que la mayoría de los jueces han sido designados por los méritos políticos, y no por sus conocimientos del Derecho), dos de los tres jueces fundamentaron su resolución en que la madre "enfrentada a la inminencia de su muerte…, es decir en un momento extraordinario, definitivo, gravísimo, único, de verdades absolutas para todo ser humano y doña… no es la excepción, afirma que el padre de su hija…, es el señor…, sobre lo que dan testimonio" las señoras cuyos nombres también omito.

Como el cadáver del supuesto padre fue cremado, hicieron examen de ADN al marcapasos que se encontró entre las cenizas resultantes de su exhumación, y fue negativo. Sin embargo, se practicaron exámenes de ADN a los progenitores y hermana del demandado (abuelos y tía de la hija que reclama la paternidad), de los cuales no se obtuvieron resultados convincentes e inequívocos de que eran los abuelos y la tía de la actora en el juicio. Pese a ello, y en base de testimonios de amigas de la madre, los jueces declaran padre de una dama a un señor fallecido.

La sentencia tiene el voto salvado de una juez que conforma la sala de la Corte, quien sostiene que en el juicio no se demostró que el supuesto padre haya "vivido en estado de concubinato notorio durante el período legal de la concepción", tal como lo exige el artículo 253 del Código Civil. En fin, este juicio concluyó, pero los problemas, con sentencias como la comentada, recién empiezan para la sociedad .

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