El Gobierno impulsó en la consulta popular una pregunta tendiente a prohibir los juegos de azar. Como consecuencia de ello, se cerraron los casinos, y se dejó en la desocupación a cientos de trabajadores. Así, a los mayores de edad residentes en este país, no se les permite tener una distracción, como es jugar con la suerte, ni con cartas, en que el conocimiento y memoria para retener los números y palos de las barajas sobre la mesa es fundamental. Sin embargo, ahora la Autoridad Impositiva promueve un juego de azar como es la llamada Lotería Tributaria, cuyo propósito es “fomentar la cultura tributaria en el Ecuador, incentivando a los ciudadanos a que exijan sus comprobantes de venta en las transacciones comerciales en las que intervengan”.
En la Resolución del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial de noviembre 19 del presente año, se crea la Lotería Tributaria, es decir, juego de azar, pero no se establece el monto del premio: el valor será determinado por un funcionario del SRI, de acuerdo al presupuesto que para ello asigne la autoridad tributaria. Pregunto, ¿de qué dependerá el valor a sortear? Si es en base de los ingresos del Estado, creo que será bastante “pobre” la suma a recibir el ganador.
Ante la iliquidez del Fisco, ¿pagarán en efectivo o en bonos? ¿A qué plazo y con qué descuento? Al ganador, ¿deberá retenérsele el Impuesto a la Renta por ese ingreso “de azar” concedido por el Estado?
El requisito fundamental para participar en la Lotería Tributaria, es entregar cinco originales de las facturas de adquisición de los bienes o servicios. ¡Perfecto! Pero si esas facturas se pensaba utilizar “como sustento de costos, gastos o crédito tributario”, no pueden entran en el sorteo ya que la Autoridad Tributaria no se las devuelve luego del sorteo, aunque no sea el ganador. No se contaría, por tal motivo, con el respaldo físico del costo, gasto o crédito tributario; es decir, sería un gasto injustificado.
Tampoco se señala cada cuánto tiempo se procederá al sorteo: semanal, mensual, semestral, anual. ¡Ve tú a saber! Se enterará que habrá un sorteo de la Lotería Tributaria, a través de “una convocatoria general, que se publicará en al menos uno de los periódicos de mayor circulación nacional”. ¡Ya se imaginará en cuál diario, a pesar de no ser uno de los de mayor circulación nacional! El sorteo también podrá transmitirse por televisión.
¡Supongo conocer a través de cuál medio se lo hará! ¡Adelante con los monopolios estatales! Me olvidaba: el responsable de esta Lotería, puede suspender el sorteo por el tiempo que considere conveniente. Es decir, se deja al criterio del burócrata la decisión de celebrar un sorteo.
Si la Lotería Nacional algún día no lleva a efecto el sorteo, me imagino la reacción del que sabemos.