No debe descartarse que, ante la complejidad de optar por una consulta para lograr un apoyo popular, además de conseguir una decisión refrendadora, se reflexione a nivel gubernamental sobre la posibilidad de utilizar, por primera vez en la historia, la estrambótica figura de la “muerte cruzada”.
Es una vía rápida, sin opositores y con un solo protagonista que es el Presidente de la República; para comparar, la consulta popular necesita de un actor colectivo que es pueblo, el otro solo la decisión política presidencial.
La extraña figura de nivel constitucional presenta interrogantes y dudas que solo empiezan a dilucidarse cuando se plantean las inquietudes que provoca el marco jurídico contenido en el artículo 148 de la Constitución. ¿En primer lugar, producida “la muerte cruzada” podrá el Presidente dictar, sin necesidad del visto bueno de la
Corte Constitucional, decretos de urgencia de carácter no económico? ¿Cuál será el amparo de los derechos protegidos por la Constitución, sin expresamente no hay ninguna mención a ellos, como si lo hace el articulo 165 cuando se produce el Estado de excepción?
La Constitución establece que este mecanismo solo podrá utilizarse por una sola vez durante el mandato y durante los tres primeros años de gobierno; sin embargo, queda la duda, ¿cuánto tiempo puede durar?
Finalmente, en materia internacional, podrá, darse el caso, de necesitarse la ratificación de algún tratado internacional que ordinariamente le corresponde al Parlamento. Adicionalmente, en entre otras dudas como se podrá fiscalizar los actos de un gobierno que tomó esta decisión, particularmente en lo referente a las garantías y derechos establecidos en la Constitución que no se suspenden. También habrá que dilucidar los temas relacionados con las formas de la democracia participativa como la consulta popular, incluida la reforma constitucional.
El gran problema de este mecanismo extraordinario son las líneas divisorias administrativas en el ejercicio del poder y un régimen de hecho o una dictadura.
En el análisis de la figura y su procedimiento es necesario destacar que los principales efectos son disolver el Parlamento, asumir facultades legislativas y convocar a elecciones. Nada más.
Por lo tanto, no se toca a la Corte Constitucional ni a su facultad exclusiva de la interpretación constitucional; en consecuencia, si se produjere algún sobregiro político la Corte pudiera hasta alegar desacato, suspender el ejercicio presidencial titular y encargar el el poder a la vicepresidencia.
Esta posibilidad respondería a la interpretación constitucional integral que es básica en los contras pesos de los poderes.
La vida en una democracia requiere de parte de los ciudadanos alerta y previsión, sin necesidad de recurrir al temor por miedo a los fantasmas y otras figuras de ultratumba que fueron suspendidos con la revolución tecnológica de las últimas décadas.