Lo que está en discusión, desde los tiempos de Montecristi, es la función de la Constitución frente al poder. Esto es, si ella debe servir a los de arriba como herramienta ideológica y arma de la voluntad del gobierno, o si debe ser escudo de los de abajo, refugio y alero para escampar de los actos del inmenso ente interventor que se ha consolidado sobre la sociedad civil. Pese a la retórica declaración de “Estado garantista” sobre el cual reiteran hasta el cansancio el discurso político en boga y el propio texto constitucional ha triunfado la tesis de la consolidación de la “autoridad” sobre los individuos y sus derechos. Prospera, por tanto, una visión funcional y utilitaria en beneficio del Estado y en desmedro de los ciudadanos.
1.- ¿Para qué se inventó la Constitución? Un poco de lectura sobre el origen del constitucionalismo indica que la Constitución, como propuesta ideológica y como herramienta de Derecho, tuvo como inspiración fundamental reconocer y proteger los derechos individuales, preservar las libertades, dotar de seguridad a la sociedad y -ya que el hecho del poder es inevitable-, establecer con claridad su naturaleza (república vs. dictadura, autoritarismo vs. democracia), y determinar las estructuras, funciones y deberes del Estado, se supone, en beneficio de cada uno de los individuos. Históricamente la idea nació como respuesta al absolutismo. La tesis fue siempre evitar la concentración y el monopolio del poder y desvincular la autoridad concebida como institución, de la autoridad entendida como la persona que transitoriamente ejerce funciones públicas. Es decir, la idea esencial era precisar que el caudillo no es el Estado, que el policía no es la ley, que el juez no es la voz de Dios, y que el gobernante no puede jamás suplantar a las personas que son las depositarias de la soberanía y de la legitimidad del mando. En síntesis, que todos ellos -gobernantes, legisladores, jueces o militares- son herramientas, transitorios empleados al servicio de la comunidad, nada más.
Curioso e ilustrativo dato: la primera Constitución del mundo (1215), no es escrita y es la que más ha durado: la inglesa. Esa “Carta Magna” se originó cuando los señores feudales y los comerciantes le quitaron buena parte del poder al rey Juan I, cuyas facultades mutiladas le dieron el nombre de “Juan sin Tierra”. Fue, además, la semilla del debido proceso. Así pues, histórica y doctrinariamente, las constituciones se inventaron para “quitarle poderes al poder”, no para acrecentarlos. Son freno y no arma.
2.- El problema de los límites. La Constitución y sus debates en torno traen consigo el tema esencial de los límites del poder. Una verdadera Constitución es aquella que circunscribe las atribuciones de la autoridad, la que fracciona el monopolio y la influencia de los gobernantes, la que establece sus responsabilidades y controles. No puede llamarse Constitución una herramienta de concentración de facultades, o un conjunto de reglas que menoscaben derechos individuales, que rebajen las garantías de debido proceso, que coloquen al poder y a sus fines sobre las personas. Por tanto, hay más constitucionalismo si hay más espacio para los derechos, y hay menos constitucionalismo, cuando la cancha del poder se amplía. No es tema de nombres, el problema es de contenidos. Hay países con regímenes claramente dictatoriales, como Cuba, que tienen algo que llaman “constitución”, que en realidad es un estatuto autoritario.
3.- El problema de los derechos de las personas. Para el poder político, el principal problema es el de los derechos individuales y sus garantías. Con alguna frecuencia, la protección de esos derechos, en lugar de ser el objetivo y la tarea del Estado, se transforma en un problema, porque la tendencia irremediable en todos los sistemas, especialmente en los socialismos de todos los signos, es la expansión de la intervención, del monopolio de la autoridad, de la tentación de controlar, condicionar, someter y marcar las conductas, de domesticar a las personas, a la cultura, a la rebeldía y a toda manifestación que se aparte de los designios “superiores”. La Constitución vigente en el país encierra la paradoja esencial de declararse “garantista” y, al mismo tiempo, consolidar y blindar a la autoridad, expandir sus potestades, articular un hábil sistema de planificación y de políticas que, en la práctica, prevalece sobre las reglas jurídicas y entrega atribuciones discrecionales a poderosos estamentos estatales. Esa paradoja germinal de la Constitución no podía subsistir mucho tiempo. Ahora, con la consulta en curso, el tema pretende resolverse en beneficio del poder y de la incuestionable tendencia concentradora que se advirtió desde los días en que se inició en proceso de conformación de la Asamblea Constituyente. Si alguien pensó que con Montecristi había llegado el “tiempo de los derechos”, se equivocó del medio a la mitad, porque no leyó los signos de la tendencia, que por otra parte eran clarísimos, o porque pecó de imperdonable ingenuidad. Lo que llegó fue la época del poder renovado, consolidado.
4.- La solución de las contradicciones constitucionales. La apuesta que corre en el trasfondo de la consulta de mayo es, pues, más Estado, más fuerza. El tema, además, pretende resolverse borrando los límites clásicos de la división de las funciones estatales, consolidando al Ejecutivo como poder superior, por ejemplo, sobre el Judicial, no de otra manera puede entenderse la propuesta en el tema del Consejo de la Judicatura, por ejemplo. Semejante dilema debería alinear a los defensores de los derechos frente a los estatistas de mente y de corazón. De hecho, algo de esto ocurrió con algunas fuerzas menores que se apartaron hace algunas semanas del Gobierno y de sus tesis. Esas fuerzas, en los días de Montecristi, probablemente creyeron que era posible conciliar Estado fuerte, discrecional, interventor, con derechos individuales fuertemente garantizados. La experiencia demuestra que eso, simplemente, no es posible.
4.- ¿Tiene derechos el Estado? Uno de los errores fundamentales que subyacen bajo todo este debate es haber equiparado las facultades transitorias, revocables y condicionadas de la autoridad, con los derechos irrevocables, incondicionales e irrenunciables de las personas. El Estado no tiene derechos, las personas sí. En los derechos de los individuos radica la soberanía. Allí está la clave de la discusión.