Cuando se inicia el arduo camino para convertirse en abogado, la puerta de entrada (que muchos parecen haber olvidado), es Introducción al Derecho, materia que, compleja pero fascinante, ayuda a comprender por qué y para qué estudiarlo, anunciando el recorrido que deberá hacerse para llegar a esa meta.
Entre su concepto, su carácter social y sus funciones, la ley y otras nociones jurídicas esenciales, está el estudio de la finalidad última del derecho, que es la de servir a un valor fundamental, la justicia, para lo cual, particular importancia tienen la interpretación y aplicación de las normas legales a los hechos reales, que no siempre son iguales. Es lo que se conoce como hermenéutica jurídica y la componen una serie de reglas y pasos que debe seguir el juzgador al aplicar la ley a un caso concreto. Entre las diferentes reglas de interpretación una de las más importantes es la teleológica, es decir la que intenta descifrar el espíritu de la ley más allá de su significado literal concreto. La “ratio legis”, en los términos latinos que tanto nos gustan a los abogados, o su razón última, que debería ser la justicia.
Esta herramienta de interpretación adquiere una relevancia aún mayor en materia de derechos humanos porque éstos tienen un carácter natural o “preestatal” que pone un límite al poder artificial del Estado frente a ellos. Es decir, ninguna norma puede estar por encima de ellos por ser inherentes al ser humano y en ese espíritu deben interpretarse, y así se lo ha entendido en nuestra Constitución que señala que las disposiciones de derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales tienen prevalencia incluso sobre ella misma. También determina claramente que cuando exista una contradicción entre la norma constitucional y los instrumentos de derechos humanos, se aplicará la norma más favorable a la efectiva vigencia de estos últimos.
El matrimonio es un derecho y así lo han reconocido la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos del mundo y también la tan mentada Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al oponerse esa norma a una prohibición expresa en perjuicio de un sector de la población la única interpretación que cabía era la más favorable a su ejercicio y vigencia, es decir, permitirlo para todos, cualquiera sea su orientación sexual, atendiendo al espíritu de la ley y acercando al derecho a su fin último de lograr justicia.
Así, aquellos abogados que ahora se rasgan las vestiduras por la reciente decisión de la Corte Constitucional tal vez deberían analizarla, desempolvando sus viejas notas y textos de Introducción al Derecho, al tenor del espíritu de la ley y la finalidad última de la justicia, porque el hecho cierto es que, a partir de ella, somos un país más justo.