Quinto Poder

Deben ser pocos los ciudadanos que conocen a los actuales candidatos al nuevo Cpccs; y, por lo mismo, podrían votar en blanco o anular el voto. Ahogados como estamos en propaganda de los 82 mil y pico de candidatos en todo el país quienes realizan su propia difusión, atendiendo la tragedia de Venezuela y su Presidente que dice recibir mensajes del finado señor Chávez a través de un pajarito; asombrados sobre Nicaragua, país regido por una mujer y un señor Ortega en segundo plano, hemos descuidado la difusión del conocimiento de los candidatos del Consejo de Participación.

Es indispensable que el Órgano electoral publique una lista con identificación de cada uno, sus méritos mayores y su fotografía, a fin de saber por quién vamos a votar, pues por lo que se ve y se oye son muy pocos los que los reconocen.

Extremo cuidado debe haber respecto a la subsistencia del Consejo de Participación, al que, en la elección del próximo domingo desean acabarlo a base de voto nulo.

El hecho de que el anterior haya sido un desastre y que no cumplió sus obligaciones excepto con la voz de protesta del Vocal señor Rosero, el contraste respecto al Transitorio comandado por el Dr. Julio César Trujillo, revela cuán importante es su existencia para el funcionamiento correcto de la democracia y del imperio de la moral pública.

A este Poder, no en vano lo conocemos como el Quinto. Está en igualdad de categoría con la Función Legislativa, con la Función Ejecutiva, con el Tercer Poder tradicional en una democracia, que es el Judicial.

En el Art. 204 de la Constitución hay una larga lista de las facultades que le asigna al Cpccs entre ellas, con la categoría de deber y atribución la número 2.: “Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público; y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social”. También la número 4.:”Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción”. La número 5.: “Actuar como parte procesal en las causas (juicios) que se instauren como consecuencia de sus investigaciones”. La número 10.: “Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de la Superintendencias (de bancos, de compañías y toda la serie de similares) entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente”. Finalmente, la número 12.: “Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura”; este último que, a su vez, supervisa toda la Función Judicial. Ellos ya están elegidos por el Consejo del Dr. Trujillo y algunos aspiran a revisar lo hecho para continuar en el caos.

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