No, pero ante tanta barbaridad que nos muestra la investigación judicial, surge una terrible pregunta: ¿Cabe poner un precio monetario a la Moral? Si tienen interés los dirigentes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, veamos qué ha sucedido con la nobilísima institución del “Daño moral”.
El Código Civil tenía previstos numerosos casos para los eventos de daño malicioso o negligente, que debían ser reparados por los causantes.
El Congreso Nacional amplió la lista, agregando al Art. 2232 de dicho Código la obligación de reparar lo siguiente: …“y, en general, sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes”.
Pronto comenzaron a utilizar este precepto, en busca de dinero, mediante demandas por “daño moral”, ante la justicia ordinaria. Que a una compañía de comercio el empleado le hurtó una fuerte cantidad de dinero y desapareció, luego de un tiempo alegando daño moral y debido a que el empleador había presentado denuncia penal por el hurto, el empleado que causó el prejuicio adujo sufrimiento por esa denuncia y reclamó indemnización de 1’ 000 000 de dólares.
La tentación de buscar dinero mediante juicio “por daño moral”, se extendió al campo de la salud, teniendo como obligados a reparar especialmente los médicos y los cirujanos. Y si el médico era parte de un hospital donde cobran cantidades altas, la demanda se la proponía también contra el hospital por medio de su representante, pues allí sí había plata segura: USD 4’ 000 000.
El juicio civil por daño moral no impide que el proponente también busque beneficio mediante juicio penal. El extremo de buscar dinero utilizando el daño moral llegó -de lo que tiene conocimiento el autor de esta nota- hasta el caso de enfermedad y muerte por cáncer ya avanzado. No hay límite.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 19 de marzo de 2003 dio una voz de alarma, indicando que: … “en la práctica judicial se advierte una tendencia creciente a tratar de convertir la reparación por daño moral en una fuente indebida de lucro o en un filón de enriquecimiento”. (Gaceta Judicial No.12, Serie XVII, Pg. 3737)
En la misma reforma al Art. 2232, el Congreso concretó que la reparación puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión “ilícita” del demandado.
¿En qué caso puede acontecer que pongan un precio en dinero por el daño moral? El ya citado Art. 2232 indica: … “quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización”
En caso de actuar un Juez complaciente, puede repetirse el caso de la indemnización, por injuria contra el presidente Rafael Correa. El Juez sentenció disponiendo el pago de USD 30’000.000 por el periodista que publicó un artículo en El Universo; y USD 10’ 000.000 más para la Compañía. Esta sentencia no se ejecutó.